Resolución Exenta N° 89 · OTROS · 05/08/2020

SII y Subsecretaría de Transportes pueden intercambiar datos de contribuyentes por convenio formal

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 89 del 05 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 89 de 2020 aprueba un convenio que permite al SII y la Subsecretaría de Transportes intercambiar información de contribuyentes para fiscalización y control, bajo el marco del artículo 8 bis del Código Tributario que autoriza el intercambio de datos entre organismos públicos con fines de administración tributaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del sector transporte (empresas de buses, taxis, plataformas digitales de movilidad, transportistas de carga), organismos fiscalizadores que requieren acceso a datos tributarios, y profesionales que asesoran sobre privacidad de información comercial ante entidades públicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información puede compartir el SII con la Subsecretaría de Transportes? → Datos de contribuyentes relevantes para fiscalización de transporte, bajo el marco del artículo 8 bis del Código Tributario. - ¿Necesitan las empresas de transporte autorizar este intercambio? → No, el convenio opera por facultad legal directa sin consentimiento individual del contribuyente. - ¿Qué organismo puede acceder a la información tributaria compartida? → Únicamente la Subsecretaría de Transportes, en el marco del convenio aprobado. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 5 de agosto de 2020, fecha de la resolución exenta. **Lo que debes tener claro:** - **Base legal del intercambio:** el artículo 8 bis del Código Tributario autoriza al SII a compartir información con otros organismos públicos para fines de administración y fiscalización, sin que esto constituya violación del secreto tributario. - **Alcance sectorial específico:** aunque la resolución es general, el convenio apunta principalmente a empresas de transporte de pasajeros y carga, donde la Subsecretaría ejerce funciones regulatorias y de control. - **No existe oposición del contribuyente:** a diferencia de solicitudes de información bajo procedimientos tributarios, este intercambio no requiere notificación previa ni derecho a objetar del afectado, operando automáticamente. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** contribuyentes con inconsistencias entre sus declaraciones tributarias y registros de la Subsecretaría (permisos, flotas, ingresos declarados) quedan expuestos a auditorías coordinadas entre ambas entidades. **Ejemplo práctico:** Una empresa de buses interurbanos declara ante el SII ingresos anuales por 800.000.000 de pesos, pero sus registros en la Subsecretaría de Transportes muestran una flota de 25 buses con permisos para 12.000 viajes anuales a tarifa promedio de 5.000 pesos, sugiriendo ingresos potenciales cercanos a 1.500.000.000 de pesos. Bajo el convenio aprobado, la Subsecretaría puede compartir estos datos de operación con el SII sin solicitar autorización a la empresa, gatillando una fiscalización por subdeclaración de ventas. La empresa no puede oponerse al intercambio ni fue notificada previamente del cruce de información.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso89.pdf