Resolución Exenta N° 91 · OTROS · 21/08/2020

Operadores de tarjetas deben informar todas las transacciones al SII mensualmente

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 91 del 21 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 91 establece que los operadores de tarjetas de pago deben informar mensualmente al SII todas las transacciones procesadas, incluyendo datos del comercio adherido, montos y fechas, bajo formatos específicos que el Servicio determina. **¿A quién le importa esto?** Empresas operadoras de tarjetas de crédito, débito y prepago, bancos emisores de tarjetas de pago, procesadores de transacciones electrónicas y comercios adheridos que reciben pagos mediante estos medios, particularmente sus departamentos de compliance y reporte tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas deben informar las transacciones con tarjetas? → Todos los operadores de tarjetas de pago: crédito, débito, prepago y procesadores de transacciones electrónicas. - ¿Qué información específica deben reportar al SII? → Detalle de cada transacción: RUT del comercio, monto, fecha, tipo de tarjeta y datos de la operación. - ¿Con qué periodicidad se debe presentar esta información? → Mensualmente, según los plazos y formatos que el SII establece en la resolución. - ¿Qué pasa si un operador no informa las transacciones? → Incurre en infracción tributaria por incumplimiento de obligaciones de informar, con multas según Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de reporte universal:** no hay excepciones por monto mínimo ni tipo de comercio; todas las transacciones procesadas deben informarse sin importar su cuantía individual. - **Cruce automático con ventas declaradas:** el SII utiliza esta información para verificar que los comercios declaren correctamente sus ingresos en IVA y renta, detectando subdeclaración automáticamente. - **Responsabilidad del operador, no del comercio:** aunque los datos refieren a ventas del comercio adherido, la obligación legal de informar recae exclusivamente en la empresa de tarjetas o procesador. - **Formato técnico específico obligatorio:** la información debe entregarse según estructura de archivos XML o formato que el SII determine, no basta con informes internos de la empresa operadora. **Ejemplo práctico:** Un banco procesa en julio 2024 un total de 850.000 transacciones con tarjetas de crédito en comercios adheridos, que suman 42.300 millones de pesos. Debe reportar al SII antes del plazo mensual establecido un archivo con el detalle completo: RUT de cada comercio (ej: comercio RUT 76.234.567-8 tuvo 1.200 transacciones por 38.500.000 pesos), fechas de cada operación, montos individuales y tipo de tarjeta. Si el banco omite reportar aunque sea las transacciones de un solo día, incurre en infracción y el SII puede aplicar multas del artículo 97 N°15 del Código Tributario, independiente de que los comercios hayan declarado correctamente sus ventas.

Resumen oficial SII

Establece la obligación de informar las transacciones con tarjetas de pago según lo que se indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso91.pdf