Resolución Exenta N° 98 · RENTA · 28/08/2020

Declaración jurada anual de retiros y dividendos: plazo hasta 30 de junio en F1948

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 98 del 28 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 98 establece que los contribuyentes sujetos a los regímenes del artículo 14 letra A) y N°3 letra D) de la Ley de Impuesto a la Renta deben presentar anualmente el formulario 1948 informando retiros, remesas, dividendos y créditos correspondientes, con plazo máximo el 30 de junio del año siguiente al período informado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen general de renta atribuida (14A) y al régimen de renta presunta con contabilidad simplificada (14D N°3), que hayan efectuado retiros, remesas o distribuciones de dividendos durante el año comercial anterior, incluyendo sociedades anónimas, SpA y empresarios individuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben presentar esta declaración jurada? → Los sujetos a régimen 14A (renta atribuida) y 14D N°3 (renta presunta con contabilidad simplificada) que hayan efectuado retiros, remesas o dividendos. - ¿Cuál es el plazo para presentar el formulario 1948? → Hasta el 30 de junio del año siguiente al período comercial informado. - ¿Qué información debe contener la declaración? → Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, junto con los créditos fiscales asociados a cada operación. - ¿Qué pasa si no se presenta o se presenta fuera de plazo? → Se aplican las sanciones del artículo 97 del Código Tributario por no presentación o presentación tardía de declaraciones juradas. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación independiente de la renta operacional:** incluso si la empresa no generó utilidades tributarias en el período, debe presentar F1948 si hubo retiros, remesas o dividendos efectivos durante el año comercial. - **Créditos fiscales deben informarse junto con cada movimiento:** no basta declarar montos brutos; cada retiro o dividendo debe asociarse correctamente con los créditos de primera categoría que correspondan según el registro RAI o REX. - **Régimen 14D N°3 también está obligado:** aunque opere bajo renta presunta, si tiene contabilidad simplificada y efectúa distribuciones, debe cumplir esta declaración jurada al igual que los contribuyentes en régimen general. - **Incumplimiento genera multa automática:** el artículo 97 del Código Tributario sanciona la no presentación con multas de hasta 1 UTM por mes o fracción de retraso, más intereses penales si corresponde determinar impuestos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima acogida al régimen 14A cerró su ejercicio 2023 el 31 de diciembre y durante ese año distribuyó dividendos por 80.000.000 de pesos a sus accionistas, con crédito de primera categoría asociado por 21.600.000 pesos. Debe presentar el formulario 1948 informando estas distribuciones y créditos a más tardar el 30 de junio de 2024. Si presenta el 15 de julio, enfrenta multa de 1 UTM por el mes de retraso, aunque no haya impuesto adicional que liquidar.

Resumen oficial SII

Establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) y n° 3 de la letra d) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta…

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso98.pdf