Circular N° 31 · RENTA · 19/05/2021

Circular 31/2021: nuevo tratamiento tributario de contratos de derivados para empresas

Materia del circular

Circular N° 31 del 19 de Mayo del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 31/2021 instruye sobre las modificaciones a los artículos 41 A y 41 B de la LIR que establecen un nuevo tratamiento tributario diferenciado para contratos de derivados según sean de cobertura o especulación, eliminando el régimen único anterior del artículo 41 C. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen contratos de derivados financieros, especialmente aquellas que los usan para cobertura de riesgos cambiarios, de tasas de interés o de commodities, así como quienes operan derivados con fines especulativos o de inversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambió con la Ley 21.210 respecto a los derivados? → Se eliminó el artículo 41 C y se modificaron los artículos 41 A y 41 B, estableciendo tratamiento diferenciado según finalidad del derivado. - ¿Cómo se reconocen ahora los resultados de derivados de cobertura? → Se reconocen cuando se materialicen, alineados con el reconocimiento del activo o pasivo cubierto según artículo 41 A modificado. - ¿Y los derivados especulativos o de inversión? → Se reconocen a valor razonable al cierre del ejercicio, tributando las variaciones anuales según artículo 41 B modificado. - ¿Qué circulares quedaron sin efecto? → La Circular 48 de 2016 completamente, y parcialmente la Circular 44 de 2017 en lo referido al antiguo artículo 41 C. **Lo que debes tener claro:** - **Tratamiento dual según finalidad:** los derivados de cobertura siguen criterio de devengo alineado con el elemento cubierto, mientras que los especulativos se valorizan anualmente a mercado, generando tributación sobre ganancias no realizadas. - **Definición de cobertura es crítica:** para aplicar el tratamiento favorable del artículo 41 A, la empresa debe acreditar que el derivado efectivamente cubre un riesgo específico de un activo, pasivo o flujo identificable, no basta la intención. - **Impacto en flujo de caja tributario:** empresas con derivados especulativos pueden enfrentar impuestos sobre utilidades contables no realizadas si el valor razonable aumenta, sin haber recibido efectivo hasta el cierre del contrato. - **Necesidad de reclasificación de cartera:** las empresas deben revisar todos sus contratos vigentes y clasificarlos correctamente entre cobertura y especulación, lo que puede implicar ajustes contables y tributarios retrospectivos desde la vigencia de la ley. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora mantiene dos contratos de derivados sobre tipo de cambio: uno forward de cobertura por USD 500.000 para proteger una venta a 90 días (artículo 41 A), y otro contrato especulativo por USD 200.000 apostando a la devaluación del peso (artículo 41 B). Al cierre del ejercicio, el forward de cobertura tiene una ganancia potencial de 5.000.000 de pesos, pero no se reconoce tributariamente hasta que se liquide junto con la venta cubierta. El contrato especulativo también tiene una ganancia potencial de 3.000.000 de pesos, que debe reconocerse y tributar en el año aunque no se haya cerrado la posición. Si la empresa clasificara incorrectamente el segundo como cobertura, diferiría impuestos indebidamente y enfrentaría ajustes y multas en una fiscalización.

Resumen oficial SII

Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 A y 41 B, y eliminación del artículo 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 2016 y parcialmente la Circular N° 44 de 2017.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu31.pdf