Circular N° 39 · OTROS · 25/06/2021

Circular 39/2021 aclara cómo aplicar el impuesto sustitutivo transitorio de la Ley 21.210

Materia del circular

Circular N° 39 del 25 de Junio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular complementa las instrucciones de la Circular 43/2020 sobre el régimen opcional de impuesto sustitutivo de impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, precisando aspectos operativos y de aplicación del beneficio tributario transitorio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que optaron por acogerse al régimen de impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, principalmente empresas que buscaban regularizar retiros, remesas o distribuciones acumuladas con una tasa rebajada durante el período de transición establecido por la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario regula esta circular? → El impuesto sustitutivo transitorio del artículo 25° de la Ley 21.210 para retiros y distribuciones acumuladas. - ¿A qué circular complementa? → A la Circular N° 43 de 2020, que dio las instrucciones originales del régimen. - ¿Quiénes pueden aplicar este régimen? → Contribuyentes con retiros, remesas o distribuciones acumuladas que optaron por el impuesto sustitutivo transitorio. - ¿Cuál es el carácter de este impuesto? → Sustitutivo de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) de carácter opcional y transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter complementario de instrucciones:** esta circular no reemplaza sino que añade precisiones operativas a la Circular 43/2020, por lo que ambas deben leerse conjuntamente para una correcta aplicación del régimen. - **Régimen transitorio con plazo definido:** el beneficio del artículo 25° transitorio fue establecido para un período limitado post reforma tributaria, permitiendo regularizar situaciones acumuladas con tasa preferencial. - **Opción irrevocable una vez ejercida:** la decisión de acogerse al impuesto sustitutivo debe tomarse dentro de los plazos establecidos y no puede revertirse posteriormente, por lo que requiere análisis previo de conveniencia. - **Tasa sustitutiva inferior a tasas marginales finales:** el régimen ofrece una tasa rebajada comparada con las tasas progresivas del IGC o la tasa fija del IA, beneficiando especialmente a contribuyentes con altas tasas marginales. **Ejemplo práctico:** Una empresa acumula retiros no declarados por 100.000.000 de pesos entre 2017 y 2019. El socio principal tiene una tasa marginal de IGC del 40%. Al acogerse al impuesto sustitutivo del artículo 25° transitorio según las instrucciones de Circular 43/2020 y esta Circular 39/2021 complementaria, puede regularizar esos retiros aplicando la tasa sustitutiva transitoria (inferior al 40%), pagando aproximadamente 30.000.000 en lugar de los 40.000.000 que pagaría con IGC normal, ahorrando 10.000.000. Sin embargo, debe cumplir todos los requisitos formales y plazos establecidos en ambas circulares, y la opción es irrevocable una vez ejercida.

Resumen oficial SII

Complementa Circular N° 43 de 2020, que imparte instrucciones sobre la aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu39.pdf