Circular N° 42 · OTROS · 02/07/2021

Donaciones al Fondo Nacional del Cáncer dan crédito fiscal del 35%

Materia del circular

Circular N° 42 del 02 de Julio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.258 permite a contribuyentes de primera categoría y global complementario usar donaciones al Fondo Nacional del Cáncer como crédito fiscal del 35% contra sus impuestos anuales, con tope del 2% de la renta líquida imponible o 14.000 UTM anuales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría (empresas) y personas naturales con impuesto global complementario que deseen realizar donaciones con beneficio tributario al Fondo Nacional del Cáncer creado por la Ley 21.258. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de crédito fiscal otorgan las donaciones al Fondo Nacional del Cáncer? → 35% del monto donado, rebajable directamente de los impuestos anuales. - ¿Cuál es el tope máximo de donación con beneficio? → 2% de la renta líquida imponible del ejercicio o 14.000 UTM anuales, lo que sea menor. - ¿Qué contribuyentes pueden acceder a este beneficio? → Contribuyentes de primera categoría y personas con impuesto global complementario. - ¿Desde cuándo rige este beneficio tributario? → Desde la publicación de la Ley 21.258 el 13 de septiembre de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Crédito fiscal directo, no gasto deducible:** el 35% se rebaja del impuesto a pagar, no de la base imponible, generando mayor ahorro tributario que una donación común. - **Tope dual de 2% o 14.000 UTM:** se aplica el menor entre ambos límites, por lo que empresas con rentas muy altas no pueden usar el tope absoluto sin respetar el porcentual. - **Acumulación con otros beneficios por donaciones:** debe verificarse si este crédito es compatible o excluyente con otros regímenes como Ley de Donaciones Culturales o deportivas. - **Documentación y certificación obligatoria:** el Fondo Nacional del Cáncer debe emitir certificados válidos para acreditar la donación ante el SII en la declaración anual. **Ejemplo práctico:** Una empresa con renta líquida imponible de 500.000.000 de pesos dona 10.000.000 al Fondo Nacional del Cáncer en 2021. El tope del 2% de su RLI es 10.000.000, y 14.000 UTM equivalen a aproximadamente 770.000.000, por lo que aplica el menor: 10.000.000. La empresa obtiene un crédito fiscal de 3.500.000 pesos (35% de 10.000.000) que rebaja directamente de su impuesto de primera categoría a pagar en abril 2022.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre beneficio tributario para donaciones al Fondo Nacional del Cáncer establecido en la Ley N° 21.258.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu42.pdf