Circular N° 44 · OTROS · 12/07/2021

UF entre 10 julio y 9 agosto 2021: valores oficiales para créditos de dinero

Materia del circular

Circular N° 44 del 12 de Julio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 44 de 2021 fija los valores oficiales de la Unidad de Fomento aplicables a operaciones de crédito de dinero para el período comprendido entre el 10 de julio y el 9 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y entidades financieras que mantienen operaciones de crédito de dinero reajustables en UF, bancos, instituciones crediticias, empresas que otorgan créditos y contribuyentes con obligaciones indexadas que requieren calcular montos, intereses o reajustes tributarios durante julio-agosto 2021. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta tabla de valores UF? → Desde el 10 de julio hasta el 9 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive. - ¿Para qué tipo de operaciones se aplican estos valores? → Exclusivamente para operaciones de crédito de dinero que se expresen o reajusten en UF. - ¿Quién debe utilizar obligatoriamente estos valores? → Todos los contribuyentes que deban calcular montos, intereses o reajustes tributarios de créditos en UF. - ¿El SII acepta valores UF de otras fuentes para ese período? → No, estos son los valores oficiales obligatorios para efectos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **Valor oficial vinculante para tributación:** aunque el Banco Central publica la UF diariamente, esta circular fija los valores que el SII reconoce como válidos para cálculos tributarios del período específico. - **Aplicación retroactiva limitada:** la circular se emitió el 12 de julio pero rige desde el 10 de julio, por lo que operaciones liquidadas antes de su publicación deben ajustarse a estos valores oficiales. - **Exclusiva para créditos de dinero:** estos valores no aplican automáticamente a otros contratos reajustables en UF (arriendos, pensiones alimenticias), salvo que tengan efectos tributarios directos. - **Riesgo en declaraciones anticipadas:** contribuyentes que calcularon provisiones o declaraciones usando valores UF estimados o de fuentes alternativas antes del 12 de julio deben rectificar si usaron cifras distintas a las oficializadas. **Ejemplo práctico:** Un banco otorgó un crédito hipotecario de 3.000 UF el 15 de junio 2021, con primera cuota al 20 de julio 2021. Para calcular el monto en pesos de esa cuota y los intereses deducibles tributariamente, debe usar el valor UF oficial del 20 de julio establecido en esta circular. Si usó un valor UF de $29.650 publicado por otra fuente, pero la circular fija $29.680 para esa fecha, la diferencia de $90.000 en la cuota debe ajustarse en su contabilidad tributaria, afectando tanto el registro del activo como los gastos financieros deducibles del ejercicio.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu44.pdf