Circular N° 47 · IVA · 03/08/2021

Apostilla de La Haya ahora válida para acreditar domicilio o residencia tributaria

Materia del circular

Circular N° 47 del 03 de Agosto del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 47 de 2021 modifica la Circular N° 7 de 2018 para permitir que documentos públicos extranjeros apostillados bajo la Convención de La Haya sean aceptados por el SII como medio de acreditación de domicilio o residencia tributaria, sin necesidad de legalización consular adicional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes extranjeros, personas naturales o jurídicas de países adheridos a la Convención de La Haya, que necesitan acreditar domicilio o residencia en trámites tributarios ante el SII, especialmente en solicitudes de certificados de residencia fiscal o inscripción en roles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos extranjeros acepta ahora el SII sin legalización consular? → Documentos públicos apostillados bajo la Convención de La Haya que acrediten domicilio o residencia. - ¿La apostilla reemplaza completamente la legalización consular? → Sí, para países adheridos a la Convención de La Haya la apostilla es suficiente. - ¿Qué circular queda modificada por esta instrucción? → La Circular N° 7 de 2018, que regulaba la aplicación de la Convención de la Apostilla. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde el 3 de agosto de 2021, fecha de emisión de la Circular N° 47. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica a países adheridos a la Convención de La Haya:** documentos de países no signatarios aún requieren legalización consular tradicional ante consulados chilenos. - **Específico para acreditación de domicilio y residencia:** la modificación no extiende automáticamente la apostilla a otros tipos de documentos públicos extranjeros para efectos tributarios distintos. - **Simplificación procedimental significativa:** elimina el trámite consular que podía demorar semanas o meses, acelerando inscripciones y solicitudes de certificados ante el SII. - **Debe verificarse vigencia del país emisor en la Convención:** no todos los países tienen apostilla operativa; contribuyentes deben confirmar que su país de origen está activo en el sistema de La Haya antes de presentar documentos. **Ejemplo práctico:** Una persona natural alemana necesita inscribirse en el RUT chileno como inversionista y debe acreditar su domicilio en Berlín. Presenta un certificado de residencia municipal alemán con apostilla emitida por la autoridad competente alemana. El SII acepta este documento directamente sin exigir legalización ante el consulado chileno en Alemania. Antes de la Circular 47, habría debido legalizar el documento primero ante el consulado chileno en Berlín, proceso que tomaba entre 15 y 30 días adicionales y tenía costo consular.

Resumen oficial SII

Modifica Circular N° 7 de 2018, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (“Convención de la Apostilla”) en el caso que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu47.pdf