Circular N° 48 · RENTA · 10/08/2021

Tablas de retención de Impuesto Único de Segunda Categoría vigentes desde septiembre 2021

Materia del circular

Circular N° 48 del 10 de Agosto del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII actualiza las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables desde septiembre 2021, estableciendo los tramos y tasas que los empleadores deben usar para retener mensualmente sobre sueldos, pensiones y otras rentas del trabajo. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, pagadores de pensiones, habilitados y cualquier entidad obligada a efectuar retenciones mensuales de Impuesto Único de Segunda Categoría sobre rentas del trabajo dependiente e independiente, así como contadores y departamentos de remuneraciones responsables del cálculo de retenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el mes de septiembre de 2021 en adelante, para todas las rentas pagadas a partir de esa fecha. - ¿Qué rentas quedan afectas a estas tablas? → Sueldos, pensiones, honorarios con retención única y toda renta del trabajo clasificada en Segunda Categoría. - ¿Quién debe aplicar estas tablas? → Empleadores, pagadores de pensiones, habilitados y cualquier agente retenedor obligado por ley. - ¿Qué pasa si se aplican tablas desactualizadas? → Se retiene incorrectamente: retención insuficiente genera diferencias a pagar en abril; exceso genera devolución pero afecta liquidez del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de actualización inmediata:** los sistemas de remuneraciones deben incorporar las nuevas tablas antes del pago de septiembre 2021 para evitar retenciones incorrectas y ajustes posteriores en Operación Renta. - **Tramos progresivos según nivel de renta:** las tablas establecen tasas crecientes según el monto de la remuneración imponible mensual, aplicando el sistema de tramos y factores de rebaja para evitar saltos bruscos en la retención. - **Impacto diferenciado por tipo de renta:** mientras sueldos y pensiones usan tablas mensuales con rebaja por tramo exento, los honorarios boleta afectos a retención única aplican tasa fija según el monto anual proyectado. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** pequeños empleadores y pagadores ocasionales suelen desconocer las actualizaciones de tablas, aplicando retenciones obsoletas que generan diferencias en abril y eventuales intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un empleador paga en septiembre 2021 una remuneración imponible de 1.800.000 pesos mensuales a un trabajador. Aplicando la tabla vigente de septiembre 2021, debe ubicar el tramo correspondiente (supongamos: rentas entre 1.500.001 y 2.000.000 pesos, tasa marginal 8%, rebaja fija 50.000 pesos). Retención = (1.800.000 × 8%) - 50.000 = 94.000 pesos. Si el empleador usa por error la tabla de agosto, con tramo y rebaja distintos (por ejemplo, rebaja de 45.000), retiene 99.000 pesos, generando un exceso de 5.000 pesos que el trabajador recuperará solo en su devolución de abril 2022, afectando su liquidez mensual.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de septiembre de 2021 e información adicional relacionada con dicho tributo

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu48.pdf