Materia del circular
Circular N° 54 del 30 de Septiembre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.210 modificó el artículo 35 LIR permitiendo depreciación instantánea (100% en un ejercicio) para activos físicos del giro cuyo valor unitario no exceda 50 UF, aplicable a contribuyentes con ingresos hasta 100.000 UF anuales, vigente desde el 1 de enero 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría con ingresos brutos anuales hasta 100.000 UF que adquieran activos físicos del giro (maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario) de valor unitario igual o inferior a 50 UF, incluyendo empresas en régimen general, Pro-Pyme y semi-integrado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué activos pueden depreciarse instantáneamente? → Activos físicos del giro con valor de adquisición unitario igual o inferior a 50 UF, excluidos inmuebles y activos intangibles. - ¿Qué contribuyentes pueden aplicar este beneficio? → Empresas de primera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 100.000 UF en el ejercicio anterior. - ¿Desde cuándo rige la depreciación instantánea? → Desde el 1 de enero de 2020, aplicable a activos adquiridos desde esa fecha en adelante. - ¿Cómo se determina el límite de 50 UF por activo? → Se considera el valor de adquisición unitario de cada bien, no el total de compras ni promedios agregados. **Lo que debes tener claro:** - **El límite de 50 UF es por unidad individual:** si una empresa compra 10 computadores a 45 UF cada uno (450 UF total), cada uno califica para depreciación instantánea porque el valor unitario no excede 50 UF. - **El tope de 100.000 UF se mide por ingresos del ejercicio anterior:** una empresa que en 2023 tuvo ingresos de 95.000 UF puede usar depreciación instantánea en 2024, pero si en 2024 supera 100.000 UF, pierde el beneficio desde 2025. - **No aplica a inmuebles ni intangibles:** terrenos, edificios, marcas, patentes y software quedan excluidos, aunque su valor sea inferior a 50 UF; solo activos físicos del giro (maquinaria, equipos, vehículos, muebles). - **Compatibilidad con otros regímenes tributarios:** la depreciación instantánea opera tanto en régimen general como Pro-Pyme y semi-integrado, pero el contribuyente debe cumplir simultáneamente el límite de ingresos de 100.000 UF. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con ingresos de 80.000 UF en 2023 compra en enero 2024 tres herramientas eléctricas a 42 UF cada una, un camión usado a 1.200 UF y cinco escritorios a 18 UF cada uno. Puede depreciar instantáneamente (100% en 2024) las tres herramientas y los cinco escritorios porque cada unidad vale menos de 50 UF, pero el camión debe depreciarse normalmente en varios años porque su valor unitario excede 50 UF. Trampa común: si en 2024 la empresa factura 105.000 UF, en 2025 pierde el derecho a depreciación instantánea incluso para activos bajo 50 UF.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la modificación al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, por la Ley N° 21.210.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu54.pdf