Circular N° 57 · OTROS · 13/10/2021

Circular fija UF para calcular interés máximo convencional octubre-noviembre 2021

Materia del circular

Circular N° 57 del 13 de Octubre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 57 establece el valor de la Unidad de Fomento en $30.001,86 como base de cálculo del interés máximo convencional para operaciones de crédito realizadas entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, según lo dispuesto en la Ley N° 18.010. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, casas comerciales, empresas de factoring, prestamistas privados y cualquier entidad o persona natural que otorgue créditos de dinero sujetos a la Ley N° 18.010 durante el período señalado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor de UF se usa para calcular el interés máximo convencional? → $30.001,86 para operaciones entre el 10 de octubre y 9 de noviembre de 2021. - ¿Qué ley regula el uso de este valor de UF? → La Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y su artículo 6°. - ¿A qué tipo de operaciones aplica esta UF? → A todas las operaciones de crédito de dinero sujetas a interés máximo convencional. - ¿Qué pasa si se cobra interés sobre este tope? → El exceso constituye usura y puede generar sanciones civiles y penales, además de nulidad parcial. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia acotada a un mes específico:** este valor de UF solo aplica para calcular el interés máximo convencional de operaciones celebradas o devengadas entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, no antes ni después. - **El tope de interés se calcula multiplicando este valor por 1,5:** el interés máximo convencional es el equivalente a una vez y media el interés corriente del mes anterior, expresado en UF según esta Circular. - **Aplica incluso a créditos pactados en pesos:** aunque el préstamo esté denominado en moneda nacional, el cálculo del tope de interés usa este valor de UF como referencia legal obligatoria. - **Incumplimiento genera responsabilidad del acreedor:** cobrar interés por sobre el máximo convencional expone al prestamista a devolución del exceso, multas de hasta 50 UF y eventual acción penal por usura si supera el doble del tope. **Ejemplo práctico:** Una casa comercial otorga un crédito de consumo el 15 de octubre de 2021 por $2.000.000 a un cliente. Para determinar si la tasa de interés pactada (36% anual) excede el máximo convencional, debe consultar el interés corriente publicado por la CMF para ese mes (supongamos 25% anual) y multiplicarlo por 1,5, resultando en un tope de 37,5% anual. Si la CMF hubiera expresado ese tope en UF, la casa comercial usaría el valor de $30.001,86 fijado en esta Circular. En este caso, como la tasa pactada (36%) está bajo el máximo (37,5%), la operación es válida; si hubiera pactado 40%, el exceso de 2,5 puntos sería usurario y debería devolverse al cliente.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu57.pdf