Materia del circular
Circular N° 7 del 29 de Enero del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes del IDPC que estaban en régimen de renta atribuida antes de la Ley 21.210 deben aplicar una tasa fija de 0,25% en sus PPMO durante el año tributario 2021 (abril 2020 a marzo 2021), con posibilidad de recálculo voluntario según las nuevas reglas del artículo 84 letra a) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que tributaban bajo régimen de renta atribuida (14 A) hasta diciembre 2019 y que por efecto de la Ley 21.210 pasaron automáticamente al régimen general Pro-Pyme o semi-integrado durante el año comercial 2020, afectando sus pagos provisionales del año tributario 2021. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de PPMO deben usar los ex-contribuyentes atribuida durante AT 2021? → 0,25% sobre sus ingresos brutos mensuales, independiente de su tasa histórica anterior. - ¿En qué período exacto aplica esta tasa reducida? → Desde abril de 2020 hasta marzo de 2021 (año tributario 2021). - ¿Pueden los contribuyentes recalcular voluntariamente el PPMO? → Sí, según el nuevo inciso final de la letra a) del artículo 84, pueden solicitar recálculo considerando su nueva situación tributaria. - ¿Qué modificó la Ley 21.210 en el artículo 86 de la LIR? → Ajustó las reglas de reajuste y aplicación de créditos contra el PPMO para los nuevos regímenes. **Lo que debes tener claro:** - **Tasa transitoria obligatoria de 0,25%:** todos los ex-contribuyentes del régimen atribuida deben usar esta tasa reducida durante el AT 2021, sin importar si su tasa anterior era mayor o menor, como medida de transición por el cambio de régimen. - **Recálculo voluntario disponible:** las empresas pueden solicitar ajustar su PPMO si estiman que la tasa fija no refleja su realidad tributaria en el nuevo régimen, siguiendo el procedimiento del inciso final de la letra a) del artículo 84 modificado por Ley 21.210. - **Período acotado de aplicación:** esta instrucción rige exclusivamente para los meses de abril 2020 a marzo 2021; desde abril 2021 se aplican las reglas normales del régimen al que migraron (Pro-Pyme general o semi-integrado). - **Cambio de régimen automático no opcional:** la migración desde renta atribuida fue obligatoria por Ley 21.210, por lo que contribuyentes que no realizaron acciones específicas quedaron sujetos automáticamente al nuevo régimen general, afectando sus obligaciones de PPMO incluso retroactivamente desde abril 2020. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de ingeniería que tributaba bajo el régimen 14 A (atribuida) hasta diciembre 2019 migró automáticamente al régimen Pro-Pyme general en enero 2020. Durante mayo de 2020 facturó 80.000.000 de pesos. Bajo su tasa histórica habría pagado PPMO de 0,8% (640.000 pesos), pero por esta Circular debe aplicar 0,25%, pagando solo 200.000 pesos . Si estima que esta tasa es insuficiente considerando su rentabilidad proyectada en el nuevo régimen, puede solicitar recálculo voluntario para ajustar el porcentaje al alza y evitar diferencias importantes en abril 2021.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) que deben aplicar durante los meses de abril de 2020 a marzo del 2021, los contribuyentes del IDPC que se encontraban sujetos al régimen de renta atribuida, sobre el recálculo voluntario del PPMO de acuerdo al nuevo inciso final de la letra a) del inciso primero del artículo 84 y otras modificaciones que afectaron al inciso final del artículo 84 y al artículo 86 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu7.pdf