Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones - Ley N° 16.271 - Art.1, Art. 27 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°9 – D.F.L N°1, de 2006, Art. 42, letra f) – Ley N° 19.896, Art. 4 – D.L. N° 1939, de 1977, Art. 37 – Decreto N° 104 de 1977, Art. 7 - Circulares N° 31 y 59 de 2018 y N° 32, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones a hospitales públicos constituidos como establecimientos autónomos de salud municipal son deducibles del impuesto a la renta si cumplen con los requisitos del Art. 10 de la Ley 19.885, se destinan a fines específicos de salud, se formalizan mediante escritura pública y no exceden los topes legales establecidos. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de primera categoría que deseen realizar donaciones a hospitales públicos municipales y deducirlas como gasto tributario, especialmente aquellas sujetas a los regímenes de renta atribuida o semi-integrado que buscan optimizar su carga tributaria mediante beneficios por donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles las donaciones a hospitales públicos municipales? → Sí, si el hospital es establecimiento autónomo municipal de salud y se cumplen requisitos formales del Art. 10 de la Ley 19.885. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir la donación para ser deducible? → Escritura pública o instrumento privado protocolizado, destino específico vinculado a salud, y certificado del donatario según modelo SII. - ¿Qué límite tiene la deducción tributaria por estas donaciones? → Máximo 4,5‰ de la renta líquida imponible o 14.000 UTM anuales, el menor de ambos, según Art. 10 Ley 19.885. - ¿La donación está exenta del impuesto a las herencias y donaciones? → Sí, si se destina a fines de salud pública y el donatario es persona jurídica de derecho público o corporación sin fines de lucro. **Lo que debes tener claro:** - **El hospital debe ser establecimiento autónomo municipal:** solo califican como donatarios válidos los hospitales públicos constituidos bajo el DFL N°1 de 2006 como establecimientos de salud autónomos de administración municipal, no simples dependencias del servicio de salud. - **Destino específico es obligatorio:** la donación debe indicar expresamente su afectación a proyectos, programas o adquisiciones específicas del ámbito sanitario; donaciones genéricas sin destino declarado no califican para la deducción. - **Formalización notarial es requisito esencial:** aunque la Ley 19.885 permite instrumento privado, debe ser protocolizado ante notario; escritura pública simple no basta si no se registra adecuadamente y se obtiene certificado del donatario conforme modelo SII. - **Riesgo de rechazo por exceso de tope:** contribuyentes con múltiples donaciones deben controlar que la suma total no exceda el menor entre 4,5‰ de la RLI o 14.000 UTM anuales, caso contrario el exceso será rechazado como gasto y gravado adicionalmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con renta líquida imponible de 800.000.000 de pesos desea donar equipamiento médico valorado en 25.000.000 de pesos al Hospital Municipal de Puente Alto. Límite aplicable: 4,5‰ de 800.000.000 = 3.600.000 pesos (menor que 14.000 UTM). Como la donación de 25.000.000 excede ampliamente el tope, solo podrá deducir 3.600.000 pesos. Además, debe formalizar mediante escritura pública especificando que el equipamiento se destina al servicio de urgencias del hospital, obtener certificado del director del establecimiento conforme modelo SII, y registrar la operación antes del cierre del ejercicio. El exceso de 21.400.000 pesos no es deducible y constituye una liberalidad no aceptada tributariamente.
Resumen oficial SII
Evacúa informe sobre donaciones a un Hospital