Oficio N° 1024 · IVA · 22/04/2021

El servicio de acreditación en Registro de Proveedores no está exento de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley N° 19.886, Art. 16 - Res. Ex. N° 6080 de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de acreditación de proveedores en el sistema de compras públicas están afectos a IVA y deben emitirse con factura electrónica o boleta según corresponda, sin aplicar ninguna exención por tratarse de un servicio relacionado con trámites estatales. **¿A quién le importa esto?** Empresas certificadoras y entidades acreditadoras autorizadas por la Dirección ChileCompra para inscribir proveedores en el Registro Oficial, y los propios proveedores que pagan estos servicios de acreditación para participar en licitaciones públicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El servicio de acreditación en Registro de Proveedores está exento de IVA? → No, está afecto a IVA como cualquier servicio remunerado prestado en Chile. - ¿Qué documento debe emitir la entidad acreditadora? → Factura electrónica si el cliente tiene inicio de actividades, o boleta electrónica si es persona natural sin actividad comercial. - ¿Cuándo nace la obligación de emitir el documento tributario? → Al momento del pago del servicio de acreditación, conforme al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Se aplica algún régimen especial por tratarse de compras públicas? → No, la naturaleza pública del registro no modifica el tratamiento tributario del servicio de acreditación. **Lo que debes tener claro:** - **Confusión común con servicios públicos:** aunque el Registro de Proveedores es administrado por ChileCompra (organismo público), el servicio privado de acreditación no goza de exención tributaria alguna. - **Obligación de emisión electrónica:** las entidades acreditadoras deben estar habilitadas para emitir documentos tributarios electrónicos, ya que todos los prestadores de servicios afectos deben usar facturación electrónica desde las fechas de obligatoriedad. - **Consecuencia del no cumplimiento:** emitir documentos sin IVA o no emitir documento constituye infracción tributaria sancionable, además de generar observaciones en auditorías del SII sobre ventas no declaradas. - **Deducibilidad para el proveedor:** las empresas que pagan la acreditación pueden usar el IVA como crédito fiscal si están afectas a IVA, debiendo exigir factura electrónica válida para sustentar el gasto y el crédito. **Ejemplo práctico:** Una empresa certificadora cobra $85.000 (más IVA) por acreditar a un proveedor que quiere inscribirse en ChileCompra para licitar con el Estado. Debe emitir factura electrónica por $101.150 ($85.000 neto + $16.150 de IVA 19%). Si el proveedor acreditado es una pyme constructora con ventas afectas a IVA, puede descontar esos $16.150 como crédito fiscal en su declaración mensual. Si en cambio el proveedor fuera una persona natural sin inicio de actividades que quiere vender artesanías al Estado, la certificadora debe emitir boleta electrónica por $101.150 totales, sin desglose de IVA.

Resumen oficial SII

Documentos que se deben emitir por el servicio de acreditación en el Registro de Proveedores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=eae7a39e-7f51-4708-8d15-dfbd20fbaa59&nombreDocumento=1024-2021+GE+179.029+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf