Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – Código Civil, art. 1567
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La resciliación de una compraventa de inmueble, al dejar sin efecto el contrato desde su origen por acuerdo mutuo de las partes, no genera mayor valor tributario ni constituye hecho gravado con impuesto a la renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que vendieron un inmueble y posteriormente acuerdan con el comprador dejar sin efecto la operación mediante resciliación, especialmente cuando la venta original podría haber estado afecta a impuesto a la renta por habitualidad o ganancia de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La resciliación de una compraventa de inmueble genera renta tributable? → No, porque la resciliación deja sin efecto retroactivamente el contrato original, eliminando el hecho gravado. - ¿Qué diferencia hay entre resciliación y una nueva compraventa? → La resciliación opera con efecto retroactivo por acuerdo mutuo; una nueva compraventa es un acto jurídico independiente que sí puede generar renta. - ¿Debe declararse algo ante el SII por la resciliación? → Debe rectificarse la declaración original si ya se tributó por la venta, eliminando el ingreso y el impuesto asociado. - ¿Qué pasa con el IVA si la venta original estaba afecta? → Si procede IVA por habitualidad, la resciliación también anula ese hecho gravado, permitiendo rectificar y recuperar lo pagado. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto retroactivo es clave:** la resciliación, a diferencia de una resolución o terminación, elimina el contrato desde su origen, por lo que nunca existió hecho gravado con impuesto a la renta. - **Distinguir de una recompra:** si el vendedor original simplemente compra de vuelta el inmueble en un acto separado, esa nueva operación sí constituye compraventa independiente y puede generar renta para el vendedor actual. - **Rectificación de declaraciones es obligatoria:** si el contribuyente ya declaró y pagó impuesto por la venta original, debe presentar declaración rectificatoria eliminando ese ingreso y solicitando devolución del impuesto pagado indebidamente. - **Documentación de la resciliación es crítica:** debe constar en escritura pública que las partes resciliaron el contrato, no que lo resolvieron o terminaron, pues otros modos de extinción no tienen el mismo efecto retroactivo tributario. **Ejemplo práctico:** Una persona vendió un departamento en 150.000.000 de pesos en enero de 2020, declarando un mayor valor de 30.000.000 de pesos afecto a impuesto global complementario en abril de 2020. En marzo de 2021, vendedor y comprador acuerdan resciliar la compraventa por escritura pública, dejándola sin efecto. El vendedor debe rectificar su declaración de renta 2020, eliminando los 30.000.000 de mayor valor y recuperando el impuesto pagado por ese ingreso. Si en lugar de resciliar hubieran hecho una nueva compraventa inversa, el vendedor original sí tendría un nuevo hecho gravado por la diferencia entre precio de recompra y valor actual del inmueble.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre el efecto tributario de la resciliación de una compraventa de inmueble.