Oficio N° 1052 · IVA · 23/04/2021

Arrendamiento de inmuebles amoblados paga IVA si los muebles son significativos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra g) - Ley N° 21.210, Art. Tercero, N°4, letra d).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de un inmueble con muebles está afecto a IVA cuando el valor de los bienes corporales muebles incluidos excede del 11% de la renta de arrendamiento total, conforme al artículo 8 letra g) del D.L. 825 modificado por la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y empresas que arriendan inmuebles amoblados o con equipamiento (oficinas equipadas, locales con maquinaria, viviendas con muebles), especialmente aquellos que anteriormente no consideraban IVA en contratos mixtos de arriendo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo el arriendo de un inmueble con muebles paga IVA? → Cuando el valor de los muebles supera el 11% de la renta total de arrendamiento. - ¿Cómo se calcula el umbral del 11%? → Se compara el valor de los bienes muebles versus la renta total cobrada en el contrato. - ¿Qué pasa si los muebles valen menos del 11%? → El arriendo queda exento de IVA, aplicando la regla general de arrendamiento inmobiliario. - ¿Desde cuándo rige esta regla del 11%? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que modificó el artículo 8 letra g) del D.L. 825. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral del 11% es crítico:** aunque se arriende un inmueble con muebles, si esos bienes no superan el 11% de la renta total, el arriendo completo queda exento de IVA como cualquier arrendamiento inmobiliario tradicional. - **La valoración de los muebles debe ser objetiva:** no basta con declarar un valor bajo en el contrato; el SII puede objetar si el valor asignado a los bienes muebles no refleja su valor de mercado o proporcional. - **Contratos anteriores pueden cambiar de tributación:** arriendos firmados antes de la Ley 21.210 que incluían muebles significativos pueden quedar afectos a IVA si se renuevan o modifican bajo la nueva normativa. - **Riesgo de fiscalización en arriendos corporativos:** oficinas completamente equipadas, locales con maquinaria industrial o bodegas con sistemas de almacenaje suelen superar fácilmente el 11%, convirtiendo toda la operación en hecho gravado con IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una oficina por 2.000.000 de pesos mensuales que incluye escritorios, sillas, computadores y mobiliario valorado en 300.000 pesos mensuales. Como los muebles representan el 15% de la renta total (300.000/2.000.000), se supera el umbral del 11%, por lo que toda la renta de 2.000.000 queda afecta a IVA de 19% , debiendo el arrendador emitir factura y declarar 380.000 de IVA mensual. Si los muebles hubieran valido solo 200.000 (10%), el arriendo completo quedaría exento.

Resumen oficial SII

IVA que afecta al arrendamiento de un inmueble

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a75152be-04e8-42b3-8a38-5b0337072b2b&nombreDocumento=1052-2021+GE+171.320+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf