Oficio N° 1054 · RENTA · 23/04/2021

Custodia de valores por banco extranjero está exenta de impuesto adicional

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 2 inciso cuarto – Código de Comercio , art. 3 N° 11

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El servicio de custodia de valores prestado por un banco extranjero a un cliente chileno está exento de Impuesto Adicional según artículo 59 N°2 inciso cuarto de la LIR, siempre que el banco no realice habitualmente actos de comercio en Chile ni constituya establecimiento permanente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que contratan servicios de custodia de valores con bancos extranjeros, instituciones financieras que evalúan si deben retener impuesto adicional por estos servicios, y asesores tributarios que estructuran operaciones de inversión internacional con intermediarios no residentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de custodia por banco extranjero pagan Impuesto Adicional? → No, están exentos según artículo 59 N°2 inciso cuarto de la LIR. - ¿Qué condición debe cumplir el banco extranjero para la exención? → No debe ejecutar habitualmente actos de comercio en Chile ni constituir establecimiento permanente. - ¿Qué se entiende por custodia de valores para esta exención? → La conservación y administración de valores mobiliarios del cliente sin ejecución habitual de operaciones comerciales en Chile. - ¿Se aplica la exención si el banco tiene oficina en Chile? → No, porque constituiría establecimiento permanente y perdería la exención del artículo 59 N°2. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad en actos de comercio elimina la exención:** si el banco extranjero ejecuta de manera recurrente operaciones comerciales en Chile más allá de la simple custodia, pierde el beneficio tributario y debe tributar con Impuesto Adicional. - **Distinción entre custodia pasiva y gestión activa:** la custodia exenta implica conservar y administrar valores sin realizar transacciones comerciales habituales; si el banco ejecuta compraventas recurrentes u otros actos de comercio, cambia la naturaleza del servicio y su tratamiento tributario. - **El establecimiento permanente invalida la exención automáticamente:** cualquier presencia física o representación permanente del banco extranjero en Chile, como sucursal u oficina, descalifica la aplicación del artículo 59 N°2 inciso cuarto. - **Riesgo de retención indebida por desconocimiento:** contribuyentes chilenos o agentes retenedores pueden aplicar erróneamente el 35% de Impuesto Adicional sobre estos servicios cuando corresponde exención, generando costos tributarios innecesarios y reclamos posteriores. **Ejemplo práctico:** Una AFP chilena contrata a JP Morgan Chase Bank de Nueva York para custodiar bonos del tesoro estadounidense por valor de 15.000.000 de dólares, cobrando una comisión anual de 45.000 dólares. JP Morgan no tiene oficina en Chile y solo conserva los valores en sus bóvedas en Estados Unidos, emitiendo reportes mensuales. Este servicio está exento de Impuesto Adicional bajo artículo 59 N°2 inciso cuarto. Caso contrario: si JP Morgan abriera una oficina comercial en Santiago que además de custodiar valores ejecuta habitualmente operaciones de compraventa de bonos para la AFP, perdería la exención porque constituye establecimiento permanente y ejecuta actos de comercio habituales en Chile, debiendo pagar el 35% de Impuesto Adicional sobre todas sus rentas de fuente chilena.

Resumen oficial SII

Exención de impuesto adicional aplicable por el servicio de custodia de valores prestado por un banco extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d740e456-5b33-4eeb-9db9-18bc04d19a0c&nombreDocumento=1054-23_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf