Oficio N° 1056 · RENTA · 26/04/2021

Indemnizaciones por sentencias arbitrales: no son gasto tributario ni hecho gravado con IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1 y 2, art. 8 letra E), art. 25, art. 52 y art. 53 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, art. 30, art. 31 y art. 33 N° 1 letra G) – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones de perjuicios ordenadas en sentencias arbitrales no califican como gasto necesario deducible de renta porque no se relacionan con el giro del negocio, tampoco constituyen hecho gravado con IVA ni retiro afecto a impuestos para los socios. **¿A quién le importa esto?** Empresas y sociedades que enfrentan litigios arbitrales con condenas a pago de indemnizaciones por incumplimientos contractuales, daños o perjuicios, particularmente aquellas que buscan deducir estos pagos como gastos o que tienen socios que podrían verse afectados por reclasificaciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducirse como gasto tributario una indemnización ordenada por sentencia arbitral? → No, porque no cumple el requisito de necesidad para producir la renta del giro. - ¿El pago de la indemnización constituye hecho gravado con IVA? → No, porque no califica como venta ni prestación de servicios según la LIR. - ¿Se considera retiro gravado para efectos del artículo 21 de la LIR? → No, porque no es un desembolso que beneficie al socio ni un retiro encubierto. - ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser tributariamente deducible? → Debe ser necesario para producir la renta, estar pagado o adeudado, acreditarse fehacientemente y no estar prohibido por ley. **Lo que debes tener claro:** - **La necesidad del gasto es el requisito clave:** aunque la indemnización esté ordenada judicialmente y sea inevitable, no se relaciona con la generación de ingresos del giro sino con un incumplimiento o daño, por lo que no es deducible. - **No hay venta ni servicio en sentido tributario:** el pago de una indemnización no implica transferencia de dominio ni prestación de servicios bajo contraprestación, por lo que queda fuera del ámbito del IVA aunque provenga de una relación comercial. - **Diferencia con gastos rechazados del artículo 33:** estas indemnizaciones no solo son gastos rechazados sino que directamente no califican como gasto tributario, evitando así la tributación adicional del artículo 21 por tratarse de gastos no vinculados al giro. - **Riesgo de confusión con multas y sanciones:** aunque las multas tampoco son deducibles, las indemnizaciones civiles tienen naturaleza distinta pero el resultado tributario es el mismo: no pueden rebajarse de la base imponible ni generan créditos. **Ejemplo práctico:** Una constructora es condenada por tribunal arbitral a pagar 80.000.000 de pesos por incumplimiento de plazos contractuales en una obra. La empresa registra este pago como gasto del ejercicio, pero el SII lo rechaza porque no es necesario para producir la renta : no se relaciona con su actividad normal de construcción sino con un incumplimiento. Además, este pago no genera IVA porque no hubo venta ni servicio, y no se considera retiro para los socios porque no los benefició directamente. La empresa debe reintegrar los 80 millones a su base imponible y pagar impuestos sobre ese monto.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de desembolsos por pago de indemnizaciones de perjuicios ordenadas en sentencias arbitrales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b162c3bd-dfef-4bf8-a955-d406399dff66&nombreDocumento=1056-26_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf