Oficio N° 1057 · RENTA · 26/04/2021

Sindicatos que venden o arriendan sí pagan impuestos como cualquier empresa

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y art. 14

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los sindicatos de trabajadores que desarrollan actividades empresariales generadoras de rentas de primera categoría afectas a IVA pierden la exención tributaria respecto de esos ingresos específicos, debiendo declararlos y pagarlos como cualquier contribuyente comercial. **¿A quién le importa esto?** Sindicatos de trabajadores que además de sus funciones gremiales realizan actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios gravados con IVA, como arriendo de inmuebles, venta de productos o servicios a terceros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los sindicatos están siempre exentos de impuestos? → No, solo están exentos respecto de las rentas provenientes de sus actividades propias como entidad gremial. - ¿Qué pasa si un sindicato arrienda locales o vende productos? → Esas rentas tributan en primera categoría con IVA, igual que cualquier empresa comercial. - ¿Qué artículos establecen esta obligación tributaria? → El artículo 2 N°1 y artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regulan esta tributación. - ¿Debe el sindicato llevar contabilidad separada? → Sí, debe diferenciar las rentas exentas de actividad gremial de las rentas afectas comerciales. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es absoluta:** la inmunidad tributaria de los sindicatos aplica únicamente a sus funciones sindicales propias, no a operaciones comerciales que generen rentas de primera categoría. - **Actividades mixtas requieren segregación:** si el sindicato mezcla actividad gremial con comercial, debe llevar registros separados que permitan identificar claramente cada tipo de ingreso para efectos tributarios. - **IVA se aplica sin excepciones:** cualquier venta o servicio que genere IVA debe declararse mensualmente mediante Formulario 29, sin importar que quien lo realice sea un sindicato. - **Riesgo de fiscalización por confusión de naturaleza:** muchos sindicatos creen erróneamente que toda su actividad está exenta, generando contingencias cuando el SII detecta ventas o arriendos no declarados. **Ejemplo práctico:** Un sindicato de trabajadores de la construcción recibe cuotas mensuales de sus 200 afiliados por 5.000.000 de pesos (exentas), pero además arrienda tres locales comerciales de su propiedad por 3.000.000 mensuales y opera una cafetería que vende a terceros no afiliados por 2.500.000 mensuales. Solo los 5.000.000 de cuotas están exentos. Los 3.000.000 del arriendo y los 2.500.000 de la cafetería deben declararse en primera categoría con IVA mediante F29, llevar contabilidad completa y pagar impuestos como cualquier empresa comercial. Si el sindicato no declara estas rentas por considerarse exento, enfrenta fiscalización y multas por ventas omitidas.

Resumen oficial SII

Obligaciones tributarias de un sindicato de trabajadores que realiza actividades de primera categoría afectas a IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=08e6d52e-5c5a-4698-8283-0b1d4789d43e&nombreDocumento=1057-26_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf