Oficio N° 1065 · IVA · 27/04/2021

Arriendo de departamento con estacionamiento y bodega: IVA solo si se facturan por separado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8, Letra g) – Circulares N° 37, de 2020 y N° 26, de 2021 – Código Tributario, Art. 64.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arriendo de departamentos con estacionamiento y bodega está exento de IVA si se cobra en un único contrato y valor global; pero si se facturan separadamente, el arriendo de la bodega y estacionamiento sí paga IVA como servicio independiente. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de departamentos que arriendan inmuebles con anexos (estacionamientos, bodegas) a personas naturales o empresas, y administradores de edificios que emiten facturas o boletas por estos arriendos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de departamento con bodega y estacionamiento está afecto a IVA? → No, si se cobra en un solo contrato con precio global indivisible. - ¿Qué pasa si facturo por separado el estacionamiento y la bodega? → Esos arriendos sí quedan afectos a IVA al ser servicios independientes del inmueble. - ¿Qué documentos debo emitir si arriendo todo junto exento de IVA? → Boleta exenta o factura exenta, según corresponda al arrendatario. - ¿La exención aplica aunque sea para uso comercial? → Sí, la exención depende de la forma de contratación, no del uso del inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **La separación en facturación genera IVA:** aunque físicamente estén unidos, si en contrato o factura se individualiza precio de bodega o estacionamiento, estos pierden la exención y tributan como servicio. - **El concepto de precio global es clave:** debe pactarse un monto único indivisible para departamento, bodega y estacionamiento, sin desglose interno ni posibilidad de arrendarlos separadamente. - **Aplica la Circular 37/2020 sobre bienes corporales inmuebles:** el SII considera que bodega y estacionamiento, cuando se facturan aparte, dejan de ser parte accesoria del bien raíz y se convierten en prestación de servicios gravada. - **Riesgo frecuente en edificios nuevos:** muchos contratos tipo incluyen anexos con valores separados en tabla o cláusula específica; eso basta para gatillar IVA aunque el pago sea único. **Ejemplo práctico:** Un propietario arrienda un departamento por 800.000 pesos mensuales, que incluye un estacionamiento y una bodega. Si el contrato establece un precio global de 800.000 sin desglosar valores, emite boleta exenta y no paga IVA. Pero si el contrato especifica "departamento 600.000, estacionamiento 120.000, bodega 80.000", debe emitir factura afecta por los 200.000 correspondientes a anexos, pagando IVA del 19% sobre ese monto (38.000 pesos mensuales), aunque todo se pague en un mismo comprobante.

Resumen oficial SII

IVA en el arriendo de departamento con estacionamiento y bodega.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=311d6a1e-8299-41eb-9b1f-883000e15b98&nombreDocumento=1065-2021+GE+174.614.+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf