Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 18 y art. 31 inciso cuarto N° 6 bis – Circulares N° 53 de 2020 y N° 41 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las asignaciones de escolaridad o becas de estudios entregadas en dinero a trabajadores durante la pandemia mantienen su exención del artículo 17 N°18 de la LIR si el empleador verifica que los fondos se destinaron efectivamente a educación, aunque el formato cambie por restricciones sanitarias. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que otorgan becas o asignaciones de escolaridad a trabajadores y sus cargas familiares, especialmente aquellos que durante la pandemia COVID-19 modificaron la modalidad de pago de servicios educacionales directos a entrega de dinero en efectivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierden las becas su exención si se pagan en dinero durante pandemia? → No, mantienen la exención si el empleador verifica que se usaron para educación. - ¿Qué debe acreditar el empleador para mantener la exención? → Que los montos entregados en efectivo se invirtieron en educación o capacitación del beneficiario. - ¿Qué dice la Circular 53 de 2020 sobre este tema? → Que por pandemia se permiten modalidades distintas al pago directo si se acredita destino educacional. - ¿Qué pasa si el empleador no verifica el uso de los fondos? → La asignación pierde la exención y constituye renta tributable para el trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **La forma de pago no invalida la exención por pandemia:** aunque históricamente las becas debían pagarse directamente al establecimiento educacional, la contingencia sanitaria permite entregas en efectivo sin perder el beneficio del artículo 17 N°18. - **Obligación de verificación posterior es clave:** el empleador debe implementar mecanismos de control que acrediten fehacientemente que el dinero entregado se destinó a educación, capacitación o becas, no basta la buena fe. - **Circular 53 de 2020 es el sustento normativo:** esta instrucción estableció flexibilidades excepcionales por COVID-19 que permiten adaptar modalidades de pago sin afectar el tratamiento tributario original de las asignaciones educacionales. - **Riesgo de reclasificación como renta afecta:** si en una fiscalización el SII determina que no hubo verificación adecuada del destino, la totalidad de las sumas pagadas se considerarán remuneración tributable, generando contingencias de impuestos y cotizaciones previsionales. **Ejemplo práctico:** Una empresa entrega normalmente becas de 500.000 pesos mensuales pagando directamente a los colegios de hijos de trabajadores. Durante 2020-2021, por cierre de establecimientos y clases online, decide entregar el monto en efectivo a 15 trabajadores. Para mantener la exención, implementa un sistema donde cada trabajador presenta mensualmente comprobantes de matrícula, mensualidades de plataformas educativas digitales, o certificados del colegio confirmando pago recibido. Con esta verificación documentada, los 500.000 pesos mensuales por trabajador mantienen la exención del artículo 17 N°18. Si la empresa simplemente entregara el dinero sin verificar su uso, los 7.500.000 pesos anuales por trabajador se considerarían renta tributable afecta a impuesto único de segunda categoría.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de las asignaciones de escolaridad o becas de estudios en el contexto de la actual pandemia.