Materia del oficio
Articulo 26 bis del Código Tributario
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede invocar las normas antielusión cuando un trabajador constituye una sociedad para prestar exactamente los mismos servicios a su exempleador, bajo la misma dependencia y horario, facturando como empresa para pagar menos impuestos que como dependiente. **¿A quién le importa esto?** Profesionales y técnicos que han renunciado o planean renunciar a su empleo para constituir una sociedad y facturar servicios al mismo empleador, especialmente cuando mantienen las mismas funciones, horarios y dependencia de antes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo constituir una sociedad para facturar al exempleador se considera simulación? → Cuando se mantienen las mismas funciones, horario, dependencia y subordinación que existían en la relación laboral anterior. - ¿Qué sanciones arriesga quien simula independencia mediante una sociedad? → Multa del 100% de los impuestos que se dejaron de pagar, más intereses y reajustes, aplicando el artículo 100 letra a) del Código Tributario. - ¿Qué debe demostrar el SII para aplicar las normas antielusión? → Que la constitución de la sociedad carece de razón de negocios válida y que el único propósito fue obtener ventajas tributarias indebidas. - ¿Qué distingue una sociedad legítima de una simulación en este contexto? → La sociedad legítima presta servicios con autonomía, infraestructura propia, riesgo empresarial y sin subordinación al cliente. **Lo que debes tener claro:** - **La subordinación es el elemento clave:** si el profesional sigue recibiendo órdenes directas, cumple horario fijo y no asume riesgo empresarial, la sociedad es solo una fachada y el SII puede recalificar los ingresos como rentas del trabajo dependiente. - **No basta con cambiar la forma jurídica:** constituir una sociedad y emitir boletas de honorarios no convierte automáticamente una relación laboral en comercial; el SII evaluará la sustancia económica real de la operación según el artículo 4 ter del Código Tributario. - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** quien constituye la sociedad debe demostrar que existe una razón de negocios válida, como diversificación de clientes, aporte de infraestructura propia o asunción de riesgos empresariales genuinos. - **Riesgo de tasación y sanciones retroactivas:** el SII puede revisar hasta tres años hacia atrás (o seis si hay indicios de delito), recalificar todos los pagos como sueldos, exigir cotizaciones previsionales impagas y aplicar multas del 100% sobre el impuesto eludido. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero renuncia a su empleo donde ganaba 3.500.000 pesos mensuales como dependiente (con cotizaciones y retención de impuesto). Al día siguiente constituye una SRL y firma un contrato de prestación de servicios con la misma empresa por 4.200.000 pesos mensuales, trabajando en la misma oficina, mismo horario de 9 a 18 horas, reportando al mismo jefe y usando el computador de la empresa. El SII puede aplicar el artículo 4 ter: recalificar los 50.400.000 anuales como renta del trabajo dependiente, exigir las cotizaciones impagas (aproximadamente 10% empleador + 20% trabajador) y aplicar multa del 100% sobre la diferencia de impuesto entre régimen de segunda categoría y primera categoría integrado, más intereses. Si el ingeniero además atiende otros tres clientes, tiene oficina propia y asume riesgo de cobro, la sociedad sí tiene sustancia económica y el esquema es legítimo.
Resumen oficial SII
Se solicita un pronunciamiento respecto si la constitución de la sociedad y la celebración de los contratos de prestación de servicios que se describirán, configuran alguna de las hipótesis de abuso de las formas jurídicas o simulación, de acuerdo a los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del CT.