Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 8 Letra g), Art. 17– Circular N° 37, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de módulos o espacios comerciales ubicados dentro de un inmueble constituye arrendamiento de bien raíz amoblado, quedando afecto al IVA únicamente cuando el arrendador es una empresa constructora vendedora de propiedades y el contrato se celebra dentro de los doce meses siguientes a la recepción definitiva de la obra; fuera de ese plazo o cuando el arrendador no es constructora, aplica la exención del artículo 8 letra g) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de espacios comerciales (módulos, stands, locales) dentro de centros comerciales, galerías, edificios corporativos o ferias permanentes, especialmente aquellos que no son empresas constructoras o cuyos inmuebles tienen más de doce meses desde su recepción definitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arrendamiento de módulos dentro de inmuebles paga IVA? → No, salvo que el arrendador sea constructora y el contrato se firme dentro de los 12 meses desde la recepción definitiva. - ¿Qué califica como arrendamiento de bien raíz amoblado? → El arrendamiento de módulos, stands o espacios comerciales dentro de un inmueble, incluyendo instalaciones y equipamiento. - ¿Cuándo aplica la exención del artículo 8 letra g)? → Cuando el arrendador no es constructora o cuando han pasado más de 12 meses desde la recepción definitiva de la obra. - ¿Qué pasa si el arrendador es constructora dentro del plazo de 12 meses? → El arrendamiento queda afecto a IVA según el inciso tercero del artículo 8 letra g) del DL 825. **Lo que debes tener claro:** - **La regla general es exención de IVA:** el arrendamiento de módulos o espacios comerciales dentro de inmuebles constituye arrendamiento de bien raíz amoblado, que está exento de IVA según el artículo 8 letra g) del DL 825. - **Excepción crítica para constructoras:** si el arrendador es una empresa constructora vendedora de propiedades y arrienda dentro de los doce meses siguientes a la recepción definitiva de la obra, el arrendamiento sí queda afecto a IVA según el inciso tercero del artículo 8 letra g). - **El concepto de bien raíz amoblado es amplio:** incluye módulos, stands, locales comerciales y cualquier espacio dentro de un inmueble que se arriende con instalaciones, equipamiento o mejoras incorporadas. - **Riesgo de confusión con servicios conexos:** si junto al arrendamiento se prestan servicios adicionales (limpieza, seguridad, mantención) que no forman parte del bien raíz, estos servicios sí pueden estar afectos a IVA como prestaciones independientes. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria arrienda 15 módulos comerciales dentro de un centro comercial a distintos comerciantes minoristas, cada módulo por 800.000 pesos mensuales. El centro comercial obtuvo su recepción definitiva hace 3 años. Resultado: la empresa inmobiliaria no debe cobrar IVA sobre los arriendos porque aplica la exención del artículo 8 letra g), ya que no es constructora dentro del plazo de 12 meses. Si en cambio la misma empresa hubiera construido el centro comercial y arrendara los módulos dentro de los primeros 12 meses desde la recepción definitiva, cada arriendo de 800.000 pesos generaría IVA de 152.000 pesos (19%), totalizando 952.000 pesos mensuales por módulo.
Resumen oficial SII
IVA en arrendamiento de módulos ubicados dentro de un inmueble.