Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto- Ley sobre Impuesto a las – Art. 9, letra e), Art. 10, Art. 56, Art. 80 – Circular N° 61, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas sanitarias pueden recuperar el IVA de facturas y boletas incobrables mediante emisión de nota de crédito y registro en el libro de ventas del mes de emisión, sin necesidad de solicitar devolución formal del impuesto al cliente deudor. **¿A quién le importa esto?** Empresas sanitarias que prestan servicios de agua potable y alcantarillado con facturas impagas, particularmente aquellas con cartera morosa significativa que necesitan recuperar el IVA recargado en documentos que no se cobraron efectivamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las sanitarias recuperar IVA de facturas no cobradas? → Sí, mediante nota de crédito registrada en libro de ventas del mes de emisión. - ¿Deben solicitar devolución del IVA al cliente deudor? → No, la normativa permite la recuperación sin exigir devolución formal al deudor. - ¿Qué documentos respaldan la recuperación del IVA? → Nota de crédito emitida según Circular 61/2020, registro en libro de ventas y constancia de incobrabilidad. - ¿Aplica este procedimiento a boletas además de facturas? → Sí, el oficio confirma aplicabilidad tanto a facturas como boletas incobrables. **Lo que debes tener claro:** - **Procedimiento simplificado sin reembolso al cliente:** la empresa sanitaria no necesita que el cliente deudor le devuelva el IVA, eliminando una barrera práctica en casos de insolvencia o desaparición del deudor. - **Registro contable en mes de emisión de nota de crédito:** el ajuste se efectúa en el libro de ventas del período en que se emite la nota de crédito, no en el mes original de la factura impaga. - **Respaldo de incobrabilidad necesario:** aunque no se exige devolución del cliente, la empresa debe acreditar la condición de incobrable mediante antecedentes que justifiquen la imposibilidad de cobro efectivo. - **Aplicación específica bajo Circular 61/2020:** este procedimiento se enmarca en las instrucciones de esa circular, que regula el tratamiento de documentos no pagados en servicios regulados como el sanitario. **Ejemplo práctico:** Una empresa sanitaria emitió en enero 2021 una factura por 119.000 pesos (100.000 neto más 19.000 de IVA) a un cliente que nunca pagó y quebró en marzo. En abril, tras confirmar la incobrabilidad mediante certificado del tribunal, la sanitaria emite una nota de crédito por 119.000 pesos y la registra en su libro de ventas de abril con signo negativo, recuperando los 19.000 de IVA sin necesidad de solicitar reembolso al cliente quebrado. Caso excepcional: si el cliente posteriormente paga la deuda, la sanitaria debe revertir la nota de crédito y emitir nuevamente el documento tributario correspondiente.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar procedimiento aplicable para recuperar el IVA recargado por empresa sanitaria en facturas y boletas incobrables.