Oficio N° 1115 · IVA · 03/05/2021

Bono pie genera nota de crédito, no descuento posterior

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, N°1, Art. 22, Art. 56, Art. 57.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El descuento denominado 'bono pie' que un vendedor recibe de su proveedor debe tratarse como una nota de crédito emitida en el período tributario en que se efectúa el pago, no como un descuento que modifica retroactivamente la base imponible de operaciones anteriores. **¿A quién le importa esto?** Empresas que comercializan productos recibiendo bonos pie o descuentos diferidos de sus proveedores, particularmente retail, distribuidores y cadenas que negocian incentivos por volumen o cumplimiento de metas posteriores a la facturación original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es el bono pie para efectos tributarios? → Un descuento que el proveedor otorga al comprador después de emitida la factura original, materializado mediante pago o compensación posterior. - ¿Cómo debe documentarse el bono pie? → Mediante nota de crédito emitida por el proveedor en el período tributario en que se efectúa el pago o compensación del bono. - ¿Se puede rebajar el bono pie de la base imponible original? → No, el bono no modifica retroactivamente la operación original; genera un documento nuevo en el período del pago. - ¿En qué período se declara el efecto del bono pie? → En el período mensual en que el proveedor efectúa el pago o compensación del bono, no en el período de la venta original. **Lo que debes tener claro:** - **No es descuento de precio sino ajuste posterior:** el bono pie no califica como descuento del artículo 56 de la Ley de IVA porque se otorga después de emitida la factura y pagada la operación, no simultáneamente con la venta. - **Timing del documento tributario es crítico:** la nota de crédito debe emitirse exactamente en el período tributario mensual en que el proveedor efectúa el pago del bono, no cuando se cumple la condición ni cuando se facturó originalmente. - **Diferencia con bonificaciones en factura:** si el descuento se conoce y aplica al momento de emitir la factura original, sí rebaja la base imponible directamente sin necesidad de nota de crédito posterior. - **Riesgo de fiscalización por timing incorrecto:** emitir la nota de crédito en un período distinto al del pago efectivo del bono puede generar observaciones del SII por declaración de crédito fiscal improcedente o extemporáneo. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora compra mercadería por 10.000.000 más IVA en marzo, pagando factura completa. En mayo, el proveedor le otorga un bono pie de 500.000 por cumplimiento de meta trimestral, pagándolo mediante transferencia. El proveedor debe emitir nota de crédito por 500.000 más IVA en mayo (período del pago), declarando débito fiscal negativo ese mes. Si emite la nota en marzo o ajusta retroactivamente la factura original, incumple el criterio del SII y expone ambas partes a glosas por IVA.

Resumen oficial SII

Emisión de nota de crédito por descuento denominado “bono pie”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f9b42e59-1634-4daa-8299-4366b87cea1a&nombreDocumento=1115-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf