Oficio N° 114 · RENTA · 14/01/2021

Mayor valor en acciones con precio condicional se tributa al cumplirse la condición

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y N° 2 – Código Civil, art. 1479 y art. 1485

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando parte del precio de venta de acciones está sujeto a condición suspensiva, el mayor valor obtenido por ese monto condicional se reconoce tributariamente solo cuando la condición se cumple, no en la fecha de escrituración o enajenación inicial. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que venden acciones de sociedades anónimas con cláusulas de precio variable o earn-outs, donde parte del pago depende del cumplimiento de condiciones futuras como resultados financieros, metas operacionales o hitos empresariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se tributa el mayor valor de acciones vendidas con precio condicional? → Cuando la condición suspensiva se cumple y el derecho al pago se hace exigible, no en la fecha de la venta inicial. - ¿Qué ocurre si la condición suspensiva no se cumple nunca? → El monto condicional no genera mayor valor tributable porque el derecho de crédito no llegó a existir. - ¿Se debe declarar algo en el año de la venta si el precio está condicionado? → Solo se declara el mayor valor por la parte del precio cierta y exigible; la parte condicional se difiere. - ¿Aplica esto solo a acciones o también a otros activos? → El principio aplica a cualquier enajenación con precio sujeto a condición suspensiva, pero el oficio trata específicamente acciones. **Lo que debes tener claro:** - **La condición suspensiva difiere el nacimiento del crédito:** según el artículo 1485 del Código Civil, mientras pende la condición, el derecho no ha nacido y por tanto no hay base cierta para determinar el mayor valor tributable. - **Riesgo de rectificatorias si se declara anticipadamente:** si el contribuyente tributa el total del mayor valor en el año de la venta y luego la condición falla, deberá rectificar declaraciones y solicitar devolución, generando contingencias con el SII. - **Crucial en operaciones de M&A con earn-outs:** las cláusulas donde el precio final depende de EBITDA futuro, retención de clientes o cumplimiento de proyecciones son condiciones suspensivas típicas que activan este criterio. - **Documentación probatoria es clave:** el contribuyente debe acreditar que la condición es genuina y no un simple diferimiento de pago, mediante contratos que especifiquen claramente los hitos y la contingencia del derecho al cobro. **Ejemplo práctico:** Un empresario vende el 100% de las acciones de su sociedad anónima cerrada en enero 2024 por un precio base de 500.000.000 de pesos más 200.000.000 adicionales si la empresa cumple metas de facturación durante 2024. En abril 2025 declara renta AT 2024: solo tributa por el mayor valor generado por los 500 millones ciertos . En enero 2025 se verifica que la meta se cumplió y recibe los 200 millones: ese mayor valor adicional se declara recién en abril 2026 (AT 2025), porque la condición suspensiva se cumplió en 2025 y ahí nació el derecho exigible al crédito.

Resumen oficial SII

Tributación de mayor valor en la enajenación de acciones cuya parte del precio está sujeto a condición suspensiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1cc522e9-6050-46f1-bb87-6679cb854857&nombreDocumento=114-14_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf