Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, Letra n) – Circular N° 42, de 2020 – Resolución Exenta N° 55, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La obligación de retener IVA del artículo 8 letra n) por servicios prestados desde el extranjero se activa independientemente de la moneda de pago, el lugar donde se efectúe la transferencia o si el pago es directo o mediante intermediarios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que contratan servicios con prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, especialmente empresas que pagan en moneda extranjera, realizan transferencias internacionales o utilizan plataformas intermediarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Importa la moneda en que se paga el servicio extranjero? → No, la retención procede independiente de si se paga en pesos, dólares u otra moneda. - ¿Afecta que el pago se haga fuera de Chile? → No, el lugar donde se efectúe la transferencia bancaria no exime de retención. - ¿Qué pasa si se paga a través de un intermediario? → La retención igual procede, sin importar si el pago es directo o mediante terceros. - ¿Qué tasa de retención se aplica? → 19% sobre el monto bruto del servicio, según lo establecido en Circular 42/2020 y Resolución Exenta 55/2020. **Lo que debes tener claro:** - **La retención es una obligación formal ineludible:** ninguna circunstancia de forma de pago, moneda o intermediación libera al contribuyente chileno de actuar como agente retenedor del IVA. - **Aplica a servicios utilizados en Chile:** la retención procede cuando el servicio prestado desde el extranjero se utiliza o explota en territorio nacional, conforme al artículo 8 letra n) del DL 825. - **Riesgo de fiscalización por pagos internacionales:** el SII cruza información bancaria y puede detectar pagos al exterior sin retención declarada, generando ajustes, intereses y multas. - **Declaración y pago mediante F29:** la retención debe declararse y enterarse en arcas fiscales el mes siguiente al pago, usando el código correspondiente en el formulario 29, independiente del mecanismo de pago utilizado. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de consultoría tecnológica con una firma domiciliada en Estados Unidos por USD 10.000 mensuales, pagados mediante transferencia Swift a una cuenta en Nueva York. Aunque el pago sea en dólares y se efectúe fuera de Chile, la empresa chilena debe retener 19% de IVA (equivalente a USD 1.900 convertidos a pesos según tipo de cambio del día del pago), declararlo en su F29 del mes siguiente y enterarlo en arcas fiscales. Si omite la retención argumentando que pagó en el extranjero, enfrenta una fiscalización donde el SII detecta la transferencia internacional y liquida el IVA no retenido más intereses y multas por incumplimiento formal.
Resumen oficial SII
Obligación de retener el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.