Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), art. 17 N° 8 letra a), art. 34 y art. 41 – Código Tributario, art. 64 – Ley N° 20.780, artículo tercero transitorio N° IV N° 1 letra h)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad de personas transita desde el régimen de renta presunta al de rentas efectivas, los socios mantienen como costo tributario de sus derechos sociales el valor de adquisición original, sin que el cambio de régimen altere dicha base imponible para efectos de futuras enajenaciones. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas que operaron bajo renta presunta y han transitado a régimen de renta efectiva según contabilidad completa, especialmente aquellos que adquirieron sus participaciones durante la vigencia del régimen presunto y planean enajenarlas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cambia el costo tributario de los derechos sociales al pasar la sociedad de presunta a efectiva? → No, el costo tributario se mantiene según el valor de adquisición original. - ¿Qué valor se considera como costo tributario para el socio que adquirió bajo renta presunta? → El valor efectivamente pagado al momento de adquirir los derechos sociales o participación. - ¿Aplica algún ajuste especial por el tránsito de régimen? → No, el artículo tercero transitorio IV N° 1 letra h) de la Ley 20.780 no establece ajustes al costo. - ¿Qué norma regula el costo tributario en enajenación de derechos sociales? → Artículo 17 N° 8 letra a) de la LIR y artículo 64 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El tránsito de régimen no gatilla revalorización:** el cambio de presunta a efectiva es un evento administrativo que no modifica la base de costo para los socios actuales, evitando efectos tributarios no realizados. - **Costo tributario determinado por adquisición efectiva:** se aplica el criterio general del artículo 17 N° 8 letra a), que considera el valor de adquisición realmente pagado sin ajustes por cambios de régimen posteriores. - **Relevancia del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780:** esta norma regula el tránsito entre regímenes tributarios pero no establece reglas especiales de valorización de participaciones sociales para efectos de costo. - **Riesgo de confusión con reevaluaciones contables:** algunos contribuyentes pueden creer que al transitar a contabilidad completa deben ajustar el costo tributario de sus participaciones según el patrimonio financiero de la sociedad, lo cual es incorrecto. **Ejemplo práctico:** Un socio adquirió el 50% de los derechos sociales de una sociedad agrícola en 30.000.000 de pesos cuando ésta tributaba en renta presunta. En 2020, la sociedad transita obligatoriamente a régimen de renta efectiva según contabilidad completa, momento en que el patrimonio financiero de la sociedad alcanza 200.000.000 de pesos. Si el socio vende su participación en 2021 por 120.000.000 de pesos, su costo tributario sigue siendo 30.000.000 de pesos (valor original pagado), no 100.000.000 (50% del patrimonio contable). La ganancia afecta será 90.000.000 de pesos.
Resumen oficial SII
Costo tributario de los derechos sociales de una sociedad de personas que ha transitado desde el régimen de renta presunta al de declaración en base a rentas efectivas.