Oficio N° 1231 · IVA · 12/05/2021

Constructoras no pagan IVA al vender viviendas sociales con subsidio estatal directo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra g), Art. 12 Letra F) – Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de viviendas acogidas al DFL N°2 de 1959 a beneficiarios de subsidios habitacionales está exenta de IVA en virtud del artículo 12 letra F del DL 825, sin importar si la constructora actúa como vendedora directa o mandataria del propietario original. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de vivienda social DFL2 y venden unidades a beneficiarios de subsidios habitacionales del MINVU, incluyendo operaciones donde actúan por cuenta propia o como mandatarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de viviendas DFL2 a beneficiarios de subsidio pagan IVA? → No, están expresamente exentas según el artículo 12 letra F del DL 825. - ¿Aplica la exención si la constructora vende como mandataria del dueño original? → Sí, la exención opera independientemente de si vende por cuenta propia o ajena. - ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para gozar de la exención? → Estar acogida al DFL N°2 de 1959 y venderse a beneficiario de subsidio habitacional. - ¿La constructora debe acreditar algo ante el SII para aplicar la exención? → Debe verificar que el comprador sea beneficiario efectivo del subsidio y la vivienda califique DFL2. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática por ley, no discrecional:** si se cumplen los requisitos objetivos (vivienda DFL2 + beneficiario de subsidio), la exención opera sin necesidad de resolución favorable del SII. - **Aplica tanto a ventas directas como a mandatos:** la constructora goza de la exención incluso cuando vende por cuenta de un tercero propietario, siempre que la operación cumpla los requisitos legales. - **Diferencia crítica con otras viviendas económicas:** no todas las viviendas sociales están exentas; solo las DFL2 vendidas específicamente a beneficiarios de subsidio habitacional califican bajo el artículo 12 letra F. - **Riesgo de pérdida de exención retroactiva:** si posteriormente se descubre que el comprador no era beneficiario efectivo del subsidio o la vivienda no cumplía requisitos DFL2, el SII puede reliquidar IVA con multas e intereses. **Ejemplo práctico:** Una constructora desarrolla un proyecto de 80 viviendas DFL2 en Puente Alto, cada una con valor de venta de 28.000.000 de pesos. Vende 60 unidades directamente a familias beneficiarias del subsidio DS49 del MINVU: estas 60 operaciones están exentas de IVA, por lo que la constructora no recauda ni declara impuesto. Las 20 viviendas restantes las vende como mandataria del banco que financió el proyecto, también a beneficiarios de subsidio: igualmente están exentas. Si una de las 80 familias resulta no ser beneficiaria real del subsidio, esa venta específica sí debió pagar IVA de 4.480.000 pesos, generando una contingencia tributaria.

Resumen oficial SII

IVA en la construcción y venta de viviendas a beneficiaros de subsidio habitacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9c92b2da-46e9-4826-8ffe-e5e6bf11179e&nombreDocumento=1231-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf