Oficio N° 1232 · RENTA · 12/05/2021

Boletas de honorarios electrónicas pueden emitirse hasta 2 meses después del servicio prestado

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2, art. 48 y art. 68 bis – Circular N° 25 de 2021 – Res. Ex. N° 1414 de 1978

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 25 de 2021 establece que las boletas de honorarios electrónicas deben emitirse dentro del plazo establecido en el artículo 68 bis de la LIR, permitiendo su emisión hasta el último día del segundo mes siguiente al de la prestación efectiva del servicio, sin perjuicio de la obligación de declarar y pagar mensualmente. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas por servicios profesionales, técnicos o de cualquier naturaleza, sujetos a impuesto de segunda categoría, especialmente aquellos que facturan con desfase respecto a la fecha de prestación del servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe emitirse la boleta de honorarios electrónica? → Desde la prestación del servicio hasta el último día del segundo mes siguiente. - ¿Qué pasa si emito la boleta 3 meses después del servicio? → Estaría fuera de plazo y podría generar inconsistencias con las declaraciones mensuales ya presentadas. - ¿Este plazo afecta la obligación de declarar mensualmente? → No, debe declarar en el F29 del mes en que prestó el servicio, independiente de cuándo emita la boleta. - ¿Aplica este plazo a boletas manuales o talonarios antiguos? → No, rige específicamente para boletas electrónicas bajo la Circular N° 25 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **La emisión tiene ventana de 2 meses adicionales:** aunque el servicio se prestó en enero, la boleta puede emitirse válidamente hasta el 31 de marzo, permitiendo flexibilidad administrativa en la documentación. - **La declaración y pago no esperan la emisión:** el trabajador debe declarar el ingreso en el F29 del mes de la prestación efectiva, aunque emita la boleta después, evitando desfases con la tributación mensual obligatoria. - **Riesgo de inconsistencias contables:** emitir boletas con mucho desfase puede generar diferencias entre lo declarado mensualmente y lo registrado en la plataforma electrónica, complicando fiscalizaciones posteriores. - **Distinción con facturación de empresas:** mientras las facturas de venta deben emitirse en el momento del devengo o percepción según reglas IVA, las boletas de honorarios tienen este régimen especial de plazo extendido bajo la normativa de renta. **Ejemplo práctico:** Un abogado presta servicios de asesoría legal a una empresa el 15 de enero de 2021, cobrando honorarios por 1.500.000 pesos . Puede emitir la boleta electrónica en cualquier momento desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo de 2021 . Sin embargo, en su declaración mensual F29 de enero (que vence en febrero), debe informar estos 1.500.000 pesos como ingreso y retener/pagar el impuesto correspondiente, independiente de que decida emitir la boleta recién el 20 de marzo.

Resumen oficial SII

Emisión de boleta de honorarios electrónica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4bb94676-04be-4ca1-967d-369af91cf3fe&nombreDocumento=1232-12_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf