Oficio N° 1235 · RENTA · 12/05/2021

Juntas de vecinos pagan impuestos por estacionamientos arrendados a terceros

Materia del oficio

Renta– Ley sobre Impuesto a la – Ventas y Servicios –Art. 8 letra I) – Ley N° 19.418, art. 29

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las juntas de vecinos que arriendan estacionamientos a personas que no son socios pierden la exención tributaria del artículo 29 de la Ley 19.418, debiendo tributar tanto renta como IVA por estas operaciones comerciales con terceros. **¿A quién le importa esto?** Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias que generan ingresos mediante arriendo de espacios (estacionamientos, salones, instalaciones) a personas naturales o jurídicas externas a la organización, especialmente aquellas que administran edificios o condominios con áreas comunes comercializables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las juntas de vecinos están exentas de impuestos por arrendar estacionamientos? → Solo si arriendan exclusivamente a socios. Si arriendan a terceros no socios, pierden la exención. - ¿Qué impuestos debe pagar una junta que arrienda a no socios? → Impuesto a la renta por las utilidades generadas e IVA por el servicio de arriendo prestado. - ¿Qué dice el artículo 29 de la Ley 19.418 sobre estas rentas? → Exime de impuestos solo si las actividades se realizan exclusivamente entre socios de la organización. - ¿Basta con que algunos arrendatarios sean socios para mantener la exención? → No, la exención se pierde completamente si hay aunque sea un arrendatario que no es socio. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusividad entre socios es requisito absoluto:** cualquier operación con terceros no socios, incluso minoritaria o esporádica, elimina completamente la exención tributaria de la junta de vecinos. - **Aplica tanto renta como IVA simultáneamente:** al perder la exención, la junta queda afecta a ambos tributos sobre los mismos ingresos por arriendo, aumentando significativamente la carga fiscal. - **No existe exención parcial o proporcional:** el SII no permite tributar solo por la proporción de arriendos a terceros; si hay mezcla de socios y no socios, toda la actividad queda gravada. - **Riesgo en administración de edificios y condominios:** juntas que administran áreas comunes y arriendan a residentes no formalmente inscritos como socios pueden quedar involuntariamente afectas sin saberlo, generando contingencias tributarias por períodos no declarados. **Ejemplo práctico:** Una junta de vecinos de un condominio administra 20 estacionamientos de visitas y los arrienda mensualmente. De estos, 15 son arrendados a propietarios que son socios activos de la junta por 50.000 pesos mensuales cada uno, y 5 son arrendados a empresas externas por 80.000 pesos mensuales cada uno. Aunque el 75% de los arriendos son a socios, la junta pierde completamente la exención del artículo 29 de la Ley 19.418 por tener arrendatarios no socios. Debe declarar y pagar IVA (19%) sobre los 1.150.000 pesos mensuales totales, más impuesto a la renta sobre las utilidades generadas por toda la operación.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de rentas por estacionamiento obtenidas por una junta de vecinos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2cb5923d-0010-45d4-8440-316f22bccc64&nombreDocumento=1235-12_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf