Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 30 – D.L. N° 824, de 1974, art. 17 – D.F.L. N° 5 de 2004, del Ministerio de Hacienda – Circular N° 62 de 2014
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 17 del DL 824 establece que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios se gravan como retiros afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda, aplicando las normas del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no las reglas de dividendos del artículo 58. **¿A quién le importa esto?** Socios de cooperativas que reciben excedentes, contadores que liquidan impuestos personales de cooperados, y cooperativas que deben determinar el tratamiento tributario de sus distribuciones a socios residentes y no residentes en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los excedentes que una cooperativa reparte a sus socios? → Como retiros afectos a Global Complementario (residentes) o Adicional (no residentes), no como dividendos. - ¿Se aplica el artículo 58 de la LIR a excedentes de cooperativas? → No, se aplica el artículo 54 sobre retiros, no el régimen de dividendos del artículo 58. - ¿Qué norma regula la tributación de cooperativas? → El artículo 17 del DL 824 y el DFL N° 5 de 2004 del Ministerio de Hacienda. - ¿Qué instrucción complementa este criterio? → La Circular N° 62 de 2014 detalla el alcance tributario de conceptos del artículo 17. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia fundamental con sociedades anónimas:** mientras los dividendos de SA tributan bajo artículo 58 con crédito por impuesto corporativo, los excedentes cooperativos se gravan como retiros sin ese beneficio automático. - **Aplica tanto a residentes como no residentes:** socios chilenos tributan en Global Complementario y extranjeros en Impuesto Adicional, pero siempre bajo mecánica de retiros del artículo 54. - **Impacto en tasa efectiva:** al no calificar como dividendo, el excedente puede no generar crédito por impuesto de primera categoría según la estructura tributaria de la cooperativa, elevando potencialmente la carga del socio. - **Riesgo de error en declaraciones personales:** contribuyentes acostumbrados a sociedades de capital pueden declarar excedentes cooperativos erróneamente en línea de dividendos, perdiendo el tratamiento correcto y generando inconsistencias con retenciones. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa de ahorro y crédito reparte 5.000.000 de pesos de excedentes a un socio persona natural residente en Chile. Este monto no se declara en la línea 8 del Formulario 22 (dividendos), sino como retiro en la línea correspondiente a retiros afectos a Global Complementario. Si la cooperativa ya tributó en primera categoría, el socio puede computar crédito según artículo 56 número 3, pero solo si la cooperativa le informa correctamente el monto y crédito asociado. Un socio extranjero no residente que recibe 3.000.000 tributa en Adicional con retención del 35% sobre el retiro, aplicando artículo 60 inciso primero, no el régimen de dividendos del inciso segundo.
Resumen oficial SII
Alcance de algunos conceptos del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre la tributación de las cooperativas.