Oficio N° 1243 · IVA · 12/05/2021

Empresas navieras pueden registrar contratos de arrendamiento de naves como facturas de compra

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 12 letra F, art. 22, art. 23 N° 2 y art. 57 – Código Tributario, art. 126 – D.L. N° 910, art. 21 – Circular N° 13 de 2016 – Res. Ex. N° 24 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas navieras que arriendan naves bajo contratos internacionales pueden registrar dichos contratos como facturas de compra en su sistema contable para efectos del crédito fiscal IVA, cumpliendo con la Resolución Exenta N° 24 de 2020 que autoriza este procedimiento especial sin exigir factura física del proveedor extranjero. **¿A quién le importa esto?** Empresas navieras acogidas al D.L. 910 que arriendan naves o contenedores mediante contratos internacionales con proveedores extranjeros sin domicilio en Chile, y que necesitan utilizar crédito fiscal IVA por estos arrendamientos pagados con factura proforma o documentación equivalente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las navieras registrar contratos de arrendamiento sin factura chilena? → Sí, mediante el procedimiento de la Resolución Ex. N° 24/2020 que permite usar el contrato como factura de compra. - ¿Qué documentos respaldan este registro especial? → El contrato de arrendamiento internacional, facturas proforma del proveedor extranjero y comprobantes de pago. - ¿Este procedimiento aplica solo a navieras bajo D.L. 910? → Sí, la Resolución Ex. N° 24/2020 está diseñada específicamente para empresas navieras acogidas a este decreto. - ¿Se puede usar crédito fiscal IVA con este procedimiento? → Sí, siempre que se cumplan los requisitos de la Res. Ex. N° 24/2020 y el artículo 23 N° 2 de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Procedimiento excepcional para documentación extranjera:** la Resolución Ex. N° 24/2020 crea un mecanismo específico para que navieras registren contratos internacionales como facturas de compra cuando el proveedor extranjero no emite factura chilena. - **Requisitos de respaldo documental:** además del contrato de arrendamiento, deben conservarse las facturas proforma, comprobantes de pago y cualquier documentación que acredite la realidad de la operación y el monto del IVA asociado. - **Limitado al régimen del D.L. 910:** este tratamiento especial no es aplicable a otros sectores ni a empresas navieras que no estén formalmente acogidas al régimen del Decreto Ley 910, aunque realicen operaciones similares. - **Riesgo de fiscalización si faltan respaldos:** el SII puede objetar el crédito fiscal si la documentación del contrato, pagos o naturaleza del servicio es insuficiente, especialmente en casos donde el arrendamiento podría confundirse con otra naturaleza de operación. **Ejemplo práctico:** Una naviera chilena acogida al D.L. 910 arrienda durante 12 meses un buque portacontenedores a una empresa danesa por USD 240.000 mensuales. El proveedor extranjero emite facturas proforma sin IVA chileno. La naviera registra el contrato de arrendamiento como factura de compra mensual en su sistema contable por 240.000 USD más el IVA correspondiente calculado sobre el valor del arriendo, utilizando como respaldo el contrato, las proformas mensuales y los comprobantes de transferencia bancaria. Este registro le permite tomar el crédito fiscal IVA conforme a la Resolución Ex. N° 24/2020, sin necesidad de que el proveedor danés emita factura chilena.

Resumen oficial SII

Aplicación de Resolución Ex. N° 24 de 2020 en caso de contribuyente que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bd2d0510-080e-4b9f-9085-8b047344b663&nombreDocumento=1243-12_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf