Oficio N° 1284 · RENTA · 18/05/2021

Ingresos diferidos en régimen Pro-Pyme transparente: se reajustan al reconocerlos como renta

Materia del oficio

Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 8 – Circulares N° 13 y N° 62 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En el régimen de transparencia tributaria (Art. 14 D N°8), cuando se reconoce un ingreso diferido como renta efectiva, tanto el ingreso como el crédito de impuesto de primera categoría asociado deben reajustarse entre la fecha del devengo original y el ejercicio de su reconocimiento efectivo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme transparente (artículo 14 letra D N°8 de la LIR) que mantienen ingresos diferidos de ejercicios anteriores y deben determinar el tratamiento tributario correcto de esos ingresos al momento de su reconocimiento definitivo como renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se reajustan los ingresos diferidos al reconocerlos en régimen transparente? → Sí, deben reajustarse desde el ejercicio de devengo hasta el ejercicio de reconocimiento como renta efectiva. - ¿El crédito de primera categoría también se reajusta? → Sí, el crédito IDPC asociado al ingreso diferido se reajusta en el mismo período que el ingreso. - ¿Qué período de reajuste se aplica? → Desde la fecha de devengo del ingreso diferido hasta el término del ejercicio en que se reconoce como renta efectiva. - ¿Este criterio aplica a todos los regímenes tributarios? → No, este oficio se refiere específicamente al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 D N°8. **Lo que debes tener claro:** - **Reajuste obligatorio de ingresos diferidos:** cuando un ingreso diferido se reconoce finalmente como renta en régimen transparente, debe reajustarse por el período completo desde su devengo original hasta el cierre del ejercicio de reconocimiento. - **Crédito IDPC sigue la misma regla:** el crédito de impuesto de primera categoría asociado al ingreso diferido no se utiliza en su valor nominal histórico, sino que debe reajustarse proporcionalmente al ingreso. - **Diferencia con régimen semi-integrado:** en regímenes con registro de rentas atribuidas o FUT, el tratamiento de ingresos diferidos puede variar; este criterio es específico para transparencia tributaria donde todo se atribuye inmediatamente. - **Riesgo de cálculo incorrecto del crédito:** contribuyentes que no reajusten el crédito IDPC asociado pueden declarar montos menores a los que les corresponden, perdiendo beneficios tributarios, o mayores, generando inconsistencias con el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro-Pyme transparente devengó en el ejercicio comercial 2020 un ingreso diferido de 10.000.000 de pesos con su crédito IDPC asociado de 2.700.000 pesos (27%). En el ejercicio 2023 ese ingreso se reconoce finalmente como renta efectiva. Al momento de atribuirlo a los propietarios, la empresa debe reajustar los 10.000.000 según la variación del IPC entre diciembre 2020 y diciembre 2023 (supongamos 15%), resultando en 11.500.000 de ingreso atribuible. El crédito IDPC también se reajusta en la misma proporción, pasando de 2.700.000 a 3.105.000 pesos que los socios podrán utilizar contra su impuesto global complementario.

Resumen oficial SII

Reajuste de ingreso diferido y crédito del impuesto de primera categoría, régimen transparencia tributaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=db7d2429-f1e7-4a86-9a3f-8d78bd6e8bf2&nombreDocumento=1284-18_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf