Oficio N° 1286 · RENTA · 18/05/2021

Venta de derechos en comunidad a indígenas tributa renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, letra b) – Ley N° 16.271, Art. 46, letra a).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sobre un bien raíz poseído en comunidad a una comunidad indígena constituye renta gravada, sin que aplique la exención del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Comuneros que poseen bienes raíces en copropiedad y están considerando vender sus derechos o cuotas a comunidades indígenas, particularmente en zonas con pueblos originarios reconocidos legalmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está exenta la venta de derechos sobre un bien raíz en comunidad? → No, el mayor valor obtenido constituye renta gravada. - ¿Aplica la exención del artículo 17 N°8 letra b) a esta operación? → No, porque lo enajenado son derechos sobre el bien, no el bien raíz completo. - ¿Importa que el comprador sea una comunidad indígena reconocida legalmente? → No, la calidad del adquirente no afecta la tributación del enajenante. - ¿Qué tipo de renta es el mayor valor obtenido en esta venta? → Renta ordinaria sujeta a impuesto según el régimen tributario del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención solo aplica a bienes raíces completos:** el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR exime el mayor valor en venta de bienes raíces, no de derechos o cuotas sobre ellos. - **Derechos en comunidad son activos diferentes:** la enajenación de una cuota de dominio o derechos sobre un inmueble poseído en copropiedad no califica como venta del bien raíz mismo. - **Irrelevancia del adquirente indígena:** aunque el comprador sea una comunidad indígena con reconocimiento legal según la Ley 19.253, esto no modifica la naturaleza gravada de la operación para el vendedor. - **Tributación según régimen del enajenante:** el mayor valor se suma a la renta ordinaria del comunero vendedor y tributa conforme a su régimen (14 ter, Pro-Pyme, régimen general) sin beneficio especial. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos poseen en comunidad un predio agrícola avaluado en 120.000.000 de pesos. Uno de ellos vende su cuota de un tercio (equivalente a 40.000.000) a una comunidad indígena mapuche reconocida por 55.000.000 de pesos. El mayor valor de 15.000.000 constituye renta gravada que debe declarar en su impuesto a la renta, sin poder acogerse a la exención del artículo 17 N°8 letra b) porque no vendió el bien raíz completo sino solo sus derechos sobre él.

Resumen oficial SII

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sobre un bien raíz poseído en comunidad a una comunidad indígena.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8a58376f-2c3a-4d47-a0bc-947dfb51ca99&nombreDocumento=Ord+1286+176942.+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf