Oficio N° 1330 · RENTA · 24/05/2021

Crédito Ley 20.241: depreciación según vida útil normal, no acelerada

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 – Ley N° 20.241, art. 18

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para calcular el crédito del artículo 18 de la Ley 20.241 sobre activos para energías renovables, debe utilizarse la cuota de depreciación según vida útil normal del activo, no la depreciación acelerada permitida por el artículo 31 inciso cuarto N°5 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que invierten en sistemas de generación de energía renovable no convencional y equipos de cogeneración eficiente, que aplican simultáneamente depreciación acelerada tributaria y buscan maximizar el crédito fiscal contra impuesto de primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de depreciación se usa para calcular el crédito fiscal? → La cuota anual según vida útil normal del activo, no la depreciación acelerada. - ¿Se puede usar la depreciación acelerada del artículo 31 N°5? → No, aunque se aplique para rebajar la renta líquida, no sirve para calcular el crédito. - ¿Qué activos califican para este crédito? → Sistemas de generación renovable no convencional y equipos de cogeneración eficiente. - ¿Cuál es el tope del crédito contra impuesto de primera categoría? → Hasta un 4% del valor del activo por año, conforme artículo 18 Ley 20.241. **Lo que debes tener claro:** - **Dos regímenes de depreciación operan en paralelo:** la empresa puede depreciar aceleradamente para efectos de renta líquida imponible, pero debe calcular el crédito usando vida útil normal del activo. - **El crédito no se magnifica con depreciación acelerada:** usar la cuota acelerada inflaría artificialmente el beneficio tributario, por lo que el SII exige usar la depreciación estándar como base de cálculo. - **Aplica solo a inversiones en energías limpias específicas:** el beneficio rige para sistemas ERNC y cogeneración eficiente bajo Ley 20.241, no para cualquier activo fijo depreciable. - **Riesgo de error en declaraciones:** contribuyentes pueden confundir ambas cuotas y sobrestimar el crédito, generando diferencias en fiscalizaciones posteriores que derivan en giro de impuestos. **Ejemplo práctico:** Una empresa invierte 100.000.000 de pesos en paneles solares con vida útil normal de 10 años (depreciación anual normal: 10.000.000). Aplica depreciación acelerada a 5 años (cuota anual acelerada: 20.000.000). Para su renta líquida, rebaja 20.000.000 anuales. Sin embargo, para calcular el crédito del artículo 18 Ley 20.241, debe usar los 10.000.000 de depreciación normal, resultando en un crédito anual de hasta 4.000.000 (4% del valor del activo), no los 8.000.000 que resultarían de usar la cuota acelerada.

Resumen oficial SII

Cuota anual de depreciación para calcular crédito del artículo 18 de la Ley N° 20.241.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2bddcb0e-3600-4d1a-aed6-b032208aeb3e&nombreDocumento=1330-24_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf