Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 9, Art. 17, N°8 y N°9 – Ley N° 16.271, Art. 63 - Oficios N° 843 y N° 2408 de 2017; y N° 362, N° 840 y N° 888 de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bienes y rentas de un trust extranjero solo se gravan en Chile cuando sus frutos se distribuyen efectivamente al beneficiario chileno o cuando éste adquiere derecho a retirarlos, aplicando los artículos 9 y 17 N°8 de la LIR según la naturaleza de cada ingreso. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que son beneficiarios de trusts constituidos en Estados Unidos, especialmente aquellos que reciben dividendos, intereses o rentas acumuladas de vehículos fiduciarios extranjeros, y asesores que estructuran planificaciones patrimoniales internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa en Chile un beneficiario de un trust extranjero? → Cuando percibe o tiene derecho a retirar rentas del trust, no por la mera existencia del patrimonio fiduciario. - ¿Cómo se gravan los dividendos distribuidos por el trust? → Como rentas del artículo 17 N°8 de la LIR, aplicando las reglas de tributación de dividendos extranjeros. - ¿Qué pasa con las rentas acumuladas no distribuidas en el trust? → No tributan mientras permanezcan en el trust sin que el beneficiario tenga derecho a retirarlas. - ¿Se aplica el artículo 9 o el artículo 17 N°8 a estas rentas? → Depende de la naturaleza del ingreso: artículo 9 para rentas activas del beneficiario, artículo 17 N°8 para dividendos y similares. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio de percepción es clave:** no basta tener la calidad de beneficiario de un trust extranjero; debe existir distribución efectiva o derecho exigible a retirar las rentas para que nazca la obligación tributaria en Chile. - **Diferencia entre tipos de ingreso:** los dividendos que el trust distribuye al beneficiario chileno se gravan como rentas del capital (artículo 17 N°8), mientras que otras rentas operacionales pueden calificar bajo el artículo 9 según su naturaleza. - **Las rentas acumuladas en el trust no generan impuesto inmediato:** mientras el patrimonio fiduciario retenga utilidades sin distribuir y el beneficiario no pueda exigir su retiro, no hay hecho gravado en Chile, difiriendo la tributación. - **Riesgo de calificación errónea:** algunos contribuyentes podrían intentar diferir indefinidamente la tributación estructurando derechos de retiro condicionados, pero el SII puede recalificar si existe control de facto o derecho económico sustancial sobre las rentas. **Ejemplo práctico:** Un residente chileno es beneficiario de un trust constituido en Delaware que posee acciones de empresas estadounidenses. Durante 2020, el trust recibió dividendos por USD 100.000 pero solo distribuyó USD 30.000 al beneficiario chileno, reteniendo USD 70.000 en el patrimonio fiduciario sin derecho de retiro inmediato. El beneficiario debe declarar en Chile únicamente los USD 30.000 percibidos como renta del artículo 17 N°8, aplicando el crédito por impuestos pagados en EE.UU. Los USD 70.000 retenidos no tributan hasta que sean distribuidos o el beneficiario adquiera derecho exigible a retirarlos, momento en que deberán declararse según las reglas vigentes en ese ejercicio.
Resumen oficial SII
Tributación de bienes y sus frutos percibido por parte de un trust constituido en Estados Unidos de América.