Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 33 bis N° 2 – Res. Ex. N°s 47 de 2014, 120 de 2016, 46 de 2018 y 125 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los beneficiarios residentes en Chile de trusts constituidos en el extranjero deben declarar las rentas del trust en su declaración anual conforme al régimen tributario aplicable (atribuido o parcialmente integrado), independiente de si retiran o no los recursos, y cumplir obligaciones de información patrimonial si los activos superan los umbrales establecidos. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que sean beneficiarios de trusts constituidos en el extranjero, incluyendo aquellos con patrimonio significativo en dichas estructuras y contribuyentes sujetos a regímenes de transparencia fiscal internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los beneficiarios chilenos de trusts extranjeros? → Según el régimen que les aplique: en régimen atribuido declaran rentas devengadas; en régimen parcialmente integrado declaran rentas percibidas o devengadas conforme al artículo 14 letra A) número 3. - ¿Deben declarar patrimonio en el extranjero si tienen participación en trust? → Sí, si el valor total de sus inversiones y activos en el exterior supera las 600.000 UF al 31 de diciembre, según artículo 33 bis N°2 del Código Tributario. - ¿Qué tipo de estructura tributaria es un trust extranjero para el SII? → Se analiza caso a caso, pero generalmente se aplican principios de transparencia fiscal si el beneficiario chileno tiene control o derecho irrevocable sobre rentas. - ¿Aplican las normas de entidades controladas del extranjero (ECE)? → Sí, si el trust califica como entidad extranjera controlada bajo el artículo 41 G de la LIR, el beneficiario debe declarar rentas pasivas devengadas. **Lo que debes tener claro:** - **La tributación no depende del retiro efectivo de fondos:** según el régimen aplicable, el beneficiario puede estar obligado a declarar rentas devengadas del trust aunque no haya distribuido utilidades, especialmente bajo régimen atribuido o normas ECE. - **Obligación de declarar patrimonio si supera 600.000 UF:** conforme al artículo 33 bis N°2 del Código Tributario y resoluciones vigentes, los beneficiarios deben informar anualmente sus inversiones en el exterior incluyendo su participación en trusts. - **Análisis caso a caso según estructura del trust:** la calificación tributaria depende de si el trust es revocable o irrevocable, discrecional o no, y del grado de control del beneficiario chileno sobre las rentas y patrimonio. - **Riesgo de doble tributación si no se acredita impuesto pagado en el exterior:** las rentas del trust pueden tributar en la jurisdicción extranjera y en Chile, siendo crucial mantener documentación que permita aplicar créditos por impuestos externos según convenios vigentes. **Ejemplo práctico:** Un residente chileno es beneficiario irrevocable de un trust constituido en Islas Caimán que generó durante 2024 rentas pasivas por USD 500.000 (inversiones financieras). Aunque el trust no distribuyó recursos, si el beneficiario está en régimen atribuido o el trust califica como ECE bajo artículo 41 G, debe declarar esos USD 500.000 convertidos a pesos en su declaración de renta 2025. Adicionalmente, si el patrimonio total del trust supera 600.000 UF al 31 de diciembre, debe presentar la declaración jurada de inversiones en el exterior (Formulario 1929 o 1851 según corresponda). Si el trust pagó impuestos en Islas Caimán, puede solicitar crédito por impuesto extranjero si existe convenio o según normas unilaterales aplicables.
Resumen oficial SII
Obligaciones tributarias de beneficiario de trust constituido en el extranjero.