Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 1 y N° 3, art. 23, art. 24 y art. 80 – Código Tributario, art. 126
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 126 del Código Tributario permite solicitar devolución de IVA pagado indebidamente en facturas incluso cuando ese impuesto nunca fue utilizado como crédito fiscal en las declaraciones mensuales del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que pagaron facturas con IVA incluido, pero que por error, omisión o porque la operación no correspondía, no declararon ese impuesto como crédito fiscal en sus formularios 29, y ahora buscan recuperar esos montos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo recuperar IVA pagado si nunca lo declaré como crédito fiscal? → Sí, mediante solicitud de devolución por pago indebido del artículo 126 del Código Tributario. - ¿Qué requisito debe cumplir el IVA para ser recuperable? → Debe haberse pagado indebidamente y nunca haberse utilizado como crédito en declaraciones de IVA. - ¿Cuál es el plazo para solicitar esta devolución? → Tres años desde que se efectuó el pago indebido del impuesto. - ¿Qué pasa si ya declaré ese IVA como crédito fiscal? → No procede el artículo 126; debe rectificarse la declaración y usar mecanismos normales del IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito crítico: no haber usado el crédito:** la devolución del art. 126 solo procede si el IVA nunca fue declarado ni compensado en formularios 29; si lo usaste aunque sea parcialmente, pierdes esta vía. - **Plazo de tres años desde el pago:** el cómputo inicia desde la fecha de pago efectivo de la factura con IVA indebido, no desde la emisión del documento ni desde que detectaste el error. - **Diferencia con remanente de crédito fiscal:** este mecanismo NO es para recuperar saldos normales de IVA a favor; es exclusivo para impuestos pagados que nunca debieron cobrarse o que corresponden a operaciones no gravadas. - **Riesgo de rechazo por declaraciones anteriores:** el SII puede denegar la solicitud si detecta que el mismo IVA fue declarado como crédito en algún período, incluso si luego fue revertido; la carga de prueba recae en el solicitante. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora pagó en enero 2020 una factura de 11.900.000 pesos (10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA) por servicios de consultoría que finalmente no correspondían a hecho gravado. Por error contable, ese IVA nunca fue declarado como crédito fiscal en los F29 de 2020 ni 2021. En marzo 2022, la empresa puede solicitar devolución de los 1.900.000 pesos vía artículo 126 del Código Tributario, acreditando el pago indebido con la factura, transferencia bancaria y declaraciones donde consta que nunca utilizó ese monto como crédito. Caso excepcional: si en abril 2020 la empresa sí declaró esos 1.900.000 como crédito en la línea 34 del F29, aunque luego no los compensara efectivamente, el artículo 126 ya no aplica y debe rectificar declaraciones anteriores.
Resumen oficial SII
Aplicación de artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución de IVA pagado indebidamente producto de facturas cuyo impuesto no fue declarado como crédito.