Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y N° 2, art. 42 bis – D.L. N° 3500, de 1980, art. 20 L y art. 20 O – Circular N° 51 de 2008
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes de ahorro previsional voluntario (APV) solo pueden rebajarse como gasto tributario si el contribuyente tiene rentas gravadas con el Impuesto Global Complementario; sin rentas afectas a dicho tributo, no procede la rebaja. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que realizan aportes de APV bajo el régimen del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellas que perciben únicamente rentas exentas o no gravadas con el Impuesto Global Complementario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo rebajar mis aportes APV si no tengo rentas afectas a Global Complementario? → No, la rebaja solo procede si tienes rentas gravadas con dicho impuesto. - ¿Qué rentas califican para permitir la rebaja de APV? → Rentas del artículo 42 N°1 y N°2 de la LIR que no estén exentas del Global Complementario. - ¿Qué pasa si solo tengo rentas exentas o de Segunda Categoría puras? → No generas base imponible en Global Complementario, por tanto no hay rebaja posible. - ¿La norma distingue entre tipos de aportes APV? → No, aplica a todos los APV del artículo 42 bis independiente del producto. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de rentas gravadas:** la rebaja de APV como gasto tributario solo opera si el contribuyente declara rentas afectas al Impuesto Global Complementario en el año respectivo. - **Rentas exentas no generan derecho a rebaja:** aunque se perciban rentas del trabajo o empresariales, si están exentas del Global Complementario, el APV no puede rebajarse como gasto. - **Diferencia con el beneficio de Segunda Categoría:** el artículo 42 bis permite rebajar APV como gasto, pero solo si hay base imponible en Global Complementario, no aplica a rentas de Segunda Categoría que no se reliquiden. - **Riesgo de declaración incorrecta:** contribuyentes pueden deducir APV erróneamente en declaraciones anuales sin verificar si tienen rentas gravadas, generando diferencias y eventuales intereses. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente aporta 1.200.000 pesos anuales a APV bajo el régimen del artículo 42 bis. Durante 2020 percibe solo rentas de Segunda Categoría exentas del Global Complementario por aplicación del tramo exento. Al no generar base imponible afecta a Global Complementario, no puede rebajar los 1.200.000 como gasto tributario en su declaración anual, debiendo declarar cero en la línea de rebaja APV. Si tuviera además rentas empresariales por 8.000.000 afectas a Global Complementario, entonces sí podría rebajar el APV completo.
Resumen oficial SII
Ahorro previsional voluntario.