Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210, art. 25 transitorio – Circular N° 43 de 2020 – Res. Ex. N° 80 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII entrega ejemplos concretos de cálculo del impuesto sustitutivo del 30% sobre saldos de FUT acumulados, aplicable a empresas que opten por este régimen según el artículo 25 transitorio de la Ley 21.210, detallando cómo determinar la base imponible considerando retiros, utilidades acumuladas y créditos asociados. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de renta atribuida (14 A) o parcialmente integrado (14 B) que mantienen saldos históricos de FUT y evalúan acogerse al impuesto sustitutivo del 30% establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley 21.210, particularmente aquellas con utilidades retenidas anteriores a la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa aplica el impuesto sustitutivo al FUT? → 30% sobre el saldo de FUT histórico acumulado al momento de ejercer la opción. - ¿Qué saldos conforman la base imponible del impuesto sustitutivo? → Las utilidades tributables acumuladas en el FUT, netas de retiros, y sus créditos por impuesto de primera categoría asociados. - ¿Cómo se aplican los ejemplos de la Circular 43 y Resolución 80? → Ilustran casos con retiros parciales, utilidades de distintos años y créditos, mostrando el cálculo paso a paso de la base y el impuesto. - ¿Qué pasa con los créditos por IDPC acumulados en el FUT? → Se consideran para determinar la base imponible y pueden afectar el monto final del impuesto sustitutivo a pagar. **Lo que debes tener claro:** - **Los ejemplos son instructivos, no vinculantes individualmente:** cada empresa debe aplicar los criterios a su situación particular, considerando sus propios saldos de FUT, retiros históricos y créditos acumulados. - **El impuesto sustitutivo es optativo y definitivo:** una vez ejercida la opción del artículo 25 transitorio, los saldos quedan liberados sin obligación de tributar posteriormente al retirarlos, pero la decisión es irrevocable. - **Diferencias según régimen tributario:** empresas en 14 A (atribuida) versus 14 B (semi integrado) tienen distintos tratamientos de créditos y bases imponibles, lo que altera el cálculo efectivo del impuesto. - **Plazo y oportunidad para acogerse:** la Ley 21.210 estableció ventanas temporales específicas para ejercer esta opción, por lo que contribuyentes que no la utilizaron en su momento perdieron el beneficio de regularizar FUT a tasa fija. **Ejemplo práctico:** Una empresa en régimen 14 A mantiene un FUT histórico de 100.000.000 de pesos acumulado hasta 2019, con 25.000.000 de pesos en créditos por IDPC asociados. Durante 2020 realizó retiros por 15.000.000 de pesos . Al acogerse al impuesto sustitutivo, la base imponible es 85.000.000 de pesos (100M menos 15M de retiros). El impuesto sustitutivo es 25.500.000 de pesos (30% sobre 85M). Si los créditos IDPC son imputables, el impuesto a pagar efectivo sería 500.000 pesos (25,5M menos 25M de crédito). Una vez pagado, los 85 millones quedan liberados para retiro futuro sin tributación adicional.
Resumen oficial SII
Ejemplos sobre determinación del impuesto sustitutivo al FUT.