Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Res. Ex. N°s 36 de 2011 y 150 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El traspaso de bonos entre custodios internacionales por cambio de agente responsable de un fondo de inversión no constituye enajenación para efectos del impuesto a la renta, siempre que el nuevo custodio acredite precio de adquisición mediante certificación del custodio anterior y no exista variación en la titularidad del fondo. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión, AGF, y administradores de portafolios que operan con custodios internacionales y que cambian de agente responsable en Chile, particularmente aquellos que necesitan traspasar activos financieros entre entidades sin materializar ganancias tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cambio de custodio por cambio de agente responsable genera enajenación? → No, siempre que no haya transferencia de titularidad del fondo y se cumpla con la acreditación. - ¿Cómo se acredita el precio de adquisición original de los bonos? → Mediante certificación del custodio anterior conforme Resolución Ex. 36/2011 y 150/2020. - ¿Qué valor debe usar el nuevo custodio para futuras enajenaciones? → El precio de adquisición original certificado por el custodio anterior, no el valor de traspaso. - ¿Aplica este criterio si cambia el propietario del fondo? → No, solo aplica cuando cambia el agente responsable manteniendo la misma titularidad del fondo. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad tributaria del costo:** el nuevo custodio debe reconocer como precio de adquisición el valor original pagado por los bonos, no el valor de mercado al momento del traspaso, evitando así ganancias o pérdidas ficticias. - **Requisito formal de certificación:** la acreditación debe cumplir los estándares de las Resoluciones Ex. 36/2011 y 150/2020, incluyendo identificación del activo, fecha y precio de adquisición original verificable. - **Limitación a cambios de agente sin transferencia de titularidad:** este tratamiento solo procede cuando el fondo mantiene su identidad jurídica y titularidad, no cuando se venden las cuotas del fondo a un tercero. - **Impacto en cálculo de ganancias futuras:** al mantener el costo histórico, las ganancias o pérdidas tributarias se calcularán desde el momento de la adquisición original, no desde el cambio de custodio, preservando la correcta base imponible. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión adquirió bonos corporativos internacionales en enero 2019 a USD 1.000.000 a través del Custodio A. En marzo 2021, cambia su agente responsable en Chile de la AGF X a la AGF Y, requiriendo traspasar los bonos del Custodio A al Custodio B. Al momento del traspaso los bonos valen USD 1.200.000. No se reconoce enajenación ni ganancia de USD 200.000 . El Custodio B debe certificar como precio de adquisición USD 1.000.000 (valor original). Si el fondo vende en junio 2021 a USD 1.350.000, la ganancia tributaria será de USD 350.000, no USD 150.000, preservando el costo histórico desde 2019.
Resumen oficial SII
Enajenación y acreditación de bonos adquiridos por custodio internacional, con motivo de un cambio de agente responsable para fines tributarios.