Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 - Art. 1, Art. 27 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°9 - Código Civil, Art. 955.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los extranjeros residentes en Chile están afectos al impuesto a las herencias por bienes situados en el país y por aquellos del exterior que se radiquen en Chile, mientras que sus herederos en el extranjero solo tributan si los bienes quedan en territorio chileno. **¿A quién le importa esto?** Extranjeros residentes en Chile que reciben o recibirán herencias desde el exterior, sus asesores patrimoniales, y herederos extranjeros de residentes chilenos que deben determinar obligaciones tributarias por transmisiones sucesorias transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un extranjero residente en Chile paga impuesto herencia por bienes heredados del exterior? → Sí, si los bienes se radican en Chile, tributa como heredero domiciliado en el país. - ¿Los herederos extranjeros de un residente chileno pagan impuesto en Chile? → Solo si los bienes heredados están situados en Chile al momento del fallecimiento. - ¿Qué determina la residencia fiscal para el impuesto a las herencias? → El domicilio civil en Chile según el Código Civil, no la nacionalidad del causante o heredero. - ¿Los bienes heredados del exterior están exentos de impuesto a la renta? → Sí, según artículo 17 N°9 LIR, las asignaciones por causa de muerte no constituyen renta. **Lo que debes tener claro:** - **El domicilio del heredero determina la tributación:** un extranjero que reside en Chile queda afecto al impuesto a las herencias por bienes situados o radicados en el país, independiente de dónde ocurrió el fallecimiento del causante. - **Radicación posterior de bienes gatilla el impuesto:** si un extranjero residente en Chile hereda bienes del exterior y posteriormente los ingresa o radica en Chile, nace la obligación tributaria aunque inicialmente estuvieran fuera. - **Herederos no residentes solo tributan por bienes en Chile:** cuando fallece un extranjero residente en Chile, sus herederos domiciliados en el extranjero solo pagan impuesto herencia por los bienes que permanezcan en territorio chileno. - **No hay doble tributación renta-herencia en Chile:** los bienes recibidos por herencia están expresamente excluidos de la base del impuesto a la renta por el artículo 17 N°9, evitando superposición con el impuesto a las herencias. **Ejemplo práctico:** Juan, ciudadano español residente en Chile desde 2018, hereda en 2021 de su padre fallecido en España un departamento en Madrid valorado en EUR 300.000 y una cuenta bancaria en Suiza con EUR 150.000. Caso normal: si Juan mantiene ambos bienes en Europa, no paga impuesto a las herencias en Chile. Excepción común: si en 2022 Juan transfiere los EUR 150.000 de Suiza a su cuenta en Chile, ese monto queda afecto al impuesto a las herencias chileno por radicarse en el país, aplicando las tasas progresivas del artículo 27 de la Ley 16.271 sobre la asignación recibida.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios en Chile tras muerte de ascendientes de persona extranjera residente en Chile y por la muerte de esta última.