Oficio N° 1435 · OTROS · 03/06/2021

Impuesto específico pesquero se aplica solo a captura efectiva desembarcada

Materia del oficio

Ley General de Pesca – Ley N° 18.892 – Art. 43 ter - Oficios N° 1346, de 2017 y N° 1535 de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura se aplica exclusivamente sobre la captura efectivamente desembarcada en puertos nacionales, no sobre las cuotas asignadas ni sobre la captura realizada en alta mar antes del desembarque. **¿A quién le importa esto?** Armadores pesqueros industriales y artesanales sujetos al régimen de cuotas individuales transferibles de captura bajo la Ley N° 18.892, particularmente quienes explotan recursos bentónicos y pelágicos con límites máximos de captura por armador. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto específico pesquero? → Sobre las toneladas efectivamente desembarcadas en puertos nacionales, no sobre cuotas asignadas. - ¿Se paga impuesto por la cuota asignada aunque no se capture? → No, el impuesto se aplica exclusivamente a la captura real desembarcada. - ¿Cuándo nace el hecho gravado del impuesto? → Al momento del desembarque en puerto nacional, no al momento de la captura en el mar. - ¿Aplica el impuesto a capturas transferidas entre armadores? → Sí, siempre que sean desembarcadas; el responsable es quien efectúa el desembarque. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado es el desembarque, no la asignación de cuota:** un armador con 1.000 toneladas de cuota asignada pero que solo desembarca 600 toneladas tributa únicamente sobre las 600 efectivamente descargadas en puerto. - **No hay tributación anticipada ni sobre derechos potenciales:** la sola titularidad de una cuota individual transferible no genera obligación tributaria hasta que ocurra el desembarque efectivo de la captura. - **Las capturas en alta mar o zona económica exclusiva no generan impuesto hasta su ingreso a Chile:** el tributo nace con el desembarque en puerto nacional, independientemente de dónde o cuándo se realizó la extracción. - **Transferencias de cuotas no alteran la base imponible:** si un armador transfiere parte de su cuota a otro, cada uno tributa solo por lo que personalmente desembarque, no por las toneladas teóricamente asignadas o transferidas. **Ejemplo práctico:** Un armador industrial tiene asignada una cuota de 2.500 toneladas de merluza común para el año. Durante el período, captura y desembarca 1.800 toneladas en Valparaíso, transfiere 400 toneladas de su cuota a otro armador (quien las captura y desembarca), y no utiliza las 300 toneladas restantes. El impuesto específico del artículo 43 ter se aplica únicamente sobre las 1.800 toneladas desembarcadas por el armador original; las 400 toneladas transferidas tributan en cabeza del adquirente al desembarcarlas, y las 300 no utilizadas no generan obligación tributaria alguna.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto específico previsto en el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7e0fb772-740f-4b6b-95ef-5fed93c41375&nombreDocumento=1435.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf