Oficio N° 1438 · IVA · 03/06/2021

Servicios de disposición de residuos sólidos están afectos a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 y N°4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales constituyen servicios afectos a IVA conforme al artículo 2 N°2 del D.L. 825, independientemente de si se prestan a municipalidades o privados, dado que no califican como actividades del número 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas sanitarias, operadores de rellenos sanitarios, servicios de recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos e industriales, municipalidades que contratan estos servicios, y asesores que estructuran licitaciones públicas de aseo domiciliario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de disposición y tratamiento de residuos pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA por ser servicios gravados según artículo 2 N°2 del D.L. 825. - ¿Importa si el cliente es una municipalidad o un privado? → No, la afectación a IVA es independiente de quién contrata el servicio. - ¿Estos servicios califican como actividades del N°3 o N°4 del artículo 20 LIR? → No, el oficio aclara que no corresponden a dichas categorías exentas de IVA. - ¿Qué tipo de residuos cubre este criterio? → Residuos sólidos domiciliarios (urbanos) e industriales, en todas sus etapas de tratamiento y disposición. **Lo que debes tener claro:** - **Afectación universal del servicio:** tanto la recolección como el tratamiento, disposición final en rellenos sanitarios y cualquier proceso intermedio de manejo de residuos sólidos están gravados con IVA. - **No hay distinción por tipo de cliente:** el hecho de que municipalidades contraten estos servicios mediante licitaciones públicas no modifica la naturaleza tributaria del servicio ni genera exención de IVA. - **Clarificación frente a actividades de segunda categoría:** el oficio descarta expresamente que estos servicios califiquen como actividades exentas de IVA por pertenecer a los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, que corresponden a actividades profesionales o de capitales mobiliarios. - **Impacto en costos de licitaciones públicas:** municipalidades y entidades públicas deben considerar el IVA como componente del precio en licitaciones de aseo y manejo de residuos, afectando presupuestos y comparación de ofertas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de gestión ambiental suscribe un contrato con la Municipalidad de Santiago por 120.000.000 de pesos mensuales para operar un relleno sanitario que recibe residuos domiciliarios del radio urbano. El servicio incluye disposición final, tratamiento de lixiviados y control de gases. La empresa debe facturar 142.800.000 pesos mensuales (120.000.000 neto más 22.800.000 de IVA al 19%). Si adicionalmente la misma empresa presta servicios de disposición de residuos industriales a una minera privada por 80.000.000 mensuales, también debe facturar con IVA: 95.200.000 pesos totales. En ambos casos el IVA es recuperable como crédito fiscal para el prestador en sus operaciones gravadas posteriores.

Resumen oficial SII

IVA en el servicio de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f86c6701-2f94-4e35-bc61-e45b4a17eaf0&nombreDocumento=1438-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf