Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley N° 21.210, art. 23 transitorio – Ley N° 20.780, art. 3 transitorio N° XVI
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1 de enero de 2004 está exenta de impuesto a la renta, sin importar si el vendedor es persona natural o jurídica, aunque ejerza habitualmente el giro inmobiliario, salvo que sean activo realizable de empresas constructoras. **¿A quién le importa esto?** Sociedades inmobiliarias, inversionistas en propiedades, empresas que mantienen inmuebles adquiridos antes de 2004 en su patrimonio, y contribuyentes que deben determinar si una venta genera impuesto o está exenta por antigüedad del bien. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de inmuebles comprados antes de 2004 están exentas de impuesto? → Sí, siempre que no sean activo realizable de empresas constructoras. - ¿Aplica la exención si el vendedor es una sociedad de giro inmobiliario? → Sí, la exención opera independiente de si el vendedor es persona natural o jurídica. - ¿Qué bienes quedan excluidos de esta exención? → Los que forman parte del activo realizable de empresas constructoras. - ¿Importa si la sociedad vendedora ejerce habitualmente actividades inmobiliarias? → No, la habitualidad no afecta la exención por fecha de adquisición anterior a 2004. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha clave es el 1 de enero de 2004:** cualquier inmueble adquirido antes de esa fecha goza de exención al venderse, sin importar cuándo ocurra la venta ni quién sea el vendedor. - **Excepción para empresas constructoras:** si el bien forma parte del activo realizable de una empresa constructora, no aplica la exención aunque haya sido adquirido antes de 2004. - **La naturaleza jurídica del vendedor es irrelevante:** tanto personas naturales como sociedades anónimas, limitadas o por acciones pueden aplicar esta exención, incluso si su giro principal es inmobiliario. - **Riesgo de confusión con habitualidad:** muchos contribuyentes creen erróneamente que si una sociedad vende habitualmente inmuebles pierde la exención, pero el criterio temporal prevalece sobre la habitualidad para bienes pre-2004. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima de giro inmobiliario adquirió en 2002 un edificio de oficinas por 800.000.000 de pesos y lo vende en 2021 por 2.500.000.000 de pesos. A pesar de que la sociedad se dedica habitualmente a la compraventa de inmuebles y obtiene una ganancia de 1.700.000.000 de pesos, la venta está completamente exenta de impuesto a la renta por aplicación del artículo 17 N° 8 letra b), ya que el bien fue adquirido antes del 1 de enero de 2004. Sin embargo, si la misma sociedad fuera una empresa constructora y el edificio formara parte de su activo realizable (destinado a venta como parte de su negocio de construcción), la exención no aplicaría y la ganancia tributaría normalmente.
Resumen oficial SII
Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004.