Oficio N° 1441 · IVA · 03/06/2021

Prestaciones de salud preventivas y promocionales están exentas de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 54 – Resoluciones Exentas N° 6080 y N° 6444, de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las prestaciones de salud de carácter preventivo y promocional, como exámenes preventivos, vacunaciones masivas y charlas de prevención, se encuentran exentas de IVA conforme al artículo 2 del D.L. 825, siempre que su propósito sea exclusivamente preventivo y no incluyan diagnóstico ni tratamiento de enfermedades. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de salud públicos y privados que ofrecen servicios preventivos como exámenes de salud ocupacional, programas de vacunación empresarial, charlas de promoción de salud, y evaluaciones médicas preventivas sin fines diagnósticos ni terapéuticos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las prestaciones de salud preventivas pagan IVA? → No, están exentas cuando su finalidad es exclusivamente preventiva o promocional. - ¿Qué tipo de servicios califica como prestación preventiva exenta? → Exámenes preventivos, vacunaciones, charlas de prevención y evaluaciones sin diagnóstico ni tratamiento. - ¿Una consulta médica con diagnóstico está exenta? → No, solo están exentas las actividades puramente preventivas sin componente diagnóstico ni terapéutico. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 2 del D.L. 825 y las Resoluciones Exentas N° 6080 y N° 6444 de 1999. **Lo que debes tener claro:** - **La frontera está en el propósito exclusivamente preventivo:** si la prestación incluye diagnóstico, tratamiento o seguimiento de enfermedades existentes, pierde la exención y debe facturarse con IVA. - **Las charlas y actividades educativas califican:** talleres de prevención de adicciones, jornadas de salud ocupacional preventiva y campañas de vacunación masiva están exentas, mientras no incluyan atención clínica individual. - **Exámenes preventivos no son lo mismo que chequeos médicos:** un examen de salud ocupacional requerido por ley es preventivo y exento, pero un chequeo ejecutivo con evaluación diagnóstica completa puede tener IVA si incluye valoración clínica más allá de la prevención. - **Riesgo de fiscalización por calificación incorrecta:** el SII puede cuestionar la exención si la facturación no separa claramente las prestaciones preventivas de las diagnósticas, especialmente en paquetes de salud mixtos. **Ejemplo práctico:** Una clínica presta servicios a una empresa: (A) Caso exento: realiza una campaña de vacunación antigripal a 200 trabajadores por 3.000.000 de pesos y dicta una charla sobre prevención de enfermedades cardiovasculares por 500.000 pesos. Ambos servicios son preventivos puros, por lo que factura 3.500.000 pesos sin IVA. (B) Caso afecto: la misma clínica realiza exámenes de salud ocupacional que incluyen evaluación médica con diagnóstico de hipertensión y seguimiento terapéutico por 5.000.000 de pesos. Aunque el examen es requerido por ley, al incluir diagnóstico y tratamiento pierde el carácter exclusivamente preventivo y debe facturar 5.950.000 pesos (5.000.000 + 19% IVA).

Resumen oficial SII

IVA en prestaciones de salud preventivas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2c843047-9d1e-4d6e-bda1-d63fa7a54c60&nombreDocumento=1441-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf