Oficio N° 1450 · RENTA · 04/06/2021

Rentas de fuente extranjera tributan aunque no ingresen a Chile si hay remesa ficta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 12 y art. 41 G

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas de fuente extranjera están afectas a impuestos en Chile cuando se configuran las hipótesis de remesa ficta del artículo 12 de la LIR, aun cuando los recursos no hayan ingresado materialmente al país, debiendo tributar según el régimen aplicable al contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que perciben rentas desde el extranjero, particularmente aquellos sujetos a regímenes de renta atribuida o con presencia en Chile que mantienen inversiones, cuentas o activos fuera del territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan en Chile las rentas de fuente extranjera? → Cuando se remesen a Chile físicamente o cuando se configure alguna hipótesis de remesa ficta del artículo 12 de la LIR. - ¿Qué es la remesa ficta según el artículo 12? → Supuestos en que la ley considera remesada una renta sin ingreso físico: inversiones en Chile, préstamos a residentes, gastos sin respaldo, entre otros. - ¿Qué impuesto pagan estas rentas? → Impuesto Global Complementario o Adicional según artículo 41 G, con derecho a crédito por impuestos pagados en el exterior. - ¿Se puede diferir la tributación manteniendo fondos en el extranjero? → Solo si no hay remesa física ni se configuran las hipótesis de remesa ficta del artículo 12 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La remesa ficta es el punto crítico:** no basta con mantener las rentas en el exterior, si se invierten en Chile, se prestan a relacionados o se usan para gastos personales sin respaldo, se entienden remesadas y tributan. - **Aplica tanto a personas naturales como jurídicas:** el artículo 41 G grava con Global Complementario o Adicional según la residencia del contribuyente, afectando tanto a inversionistas individuales como a sociedades. - **El crédito por impuestos extranjeros mitiga la doble tributación:** los impuestos pagados en el país de origen pueden computarse como crédito en Chile según las reglas del artículo 41 A y normas de tratados internacionales. - **Riesgo de fiscalización por falta de declaración:** contribuyentes que mantienen rentas en el exterior sin declararlas pueden enfrentar tasación de oficio si el SII detecta configuración de remesa ficta, especialmente por uso de fondos o inversiones no declaradas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente chileno obtiene dividendos por 100.000.000 de pesos desde una inversión en Estados Unidos y los mantiene en una cuenta bancaria en ese país. Si simplemente los deja ahí, no tributa en Chile. Sin embargo, si utiliza 30.000.000 de esos fondos para pagar gastos personales en Chile con su tarjeta extranjera sin poder acreditar el origen de esos fondos en rentas ya tributadas, se configura remesa ficta por esos 30.000.000, que deben incluirse en su Global Complementario del año respectivo, pudiendo descontar como crédito el impuesto a la renta pagado en Estados Unidos sobre esos dividendos.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de rentas de fuente extranjera

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=945b9f00-198a-4496-915f-6d252483ffcc&nombreDocumento=1450-04_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf