Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 7
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los programas de instrucción para empleados son deducibles como gasto tributario únicamente cuando los conocimientos adquiridos no se relacionan directamente con el giro o actividad habitual del empleador, conforme al artículo 31 N° 7 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que financian capacitaciones o programas educativos para sus trabajadores y necesitan determinar si califican como gasto tributario deducible, particularmente cuando el contenido del programa se relaciona con las actividades operativas de la empresa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué programas de instrucción son deducibles como gasto? → Solo aquellos cuyos conocimientos no se emplean directamente en el giro o actividad del empleador. - ¿Qué pasa si la instrucción sí se relaciona con el giro? → No califica como gasto deducible bajo el artículo 31 N° 7 de la LIR. - ¿Quién determina si el conocimiento se usa en el giro? → El SII evalúa caso a caso la relación directa entre el contenido y la actividad habitual. - ¿Hay otros requisitos además de que sea externo al giro? → Sí, debe cumplir con todos los requisitos generales de deducibilidad del artículo 31. **Lo que debes tener claro:** - **La relación con el giro es determinante:** si los conocimientos del programa se aplican directamente en las funciones habituales del trabajador dentro de la empresa, el gasto no es deducible bajo esta norma específica. - **Diferencia con capacitación operativa:** las capacitaciones que mejoran el desempeño en el cargo actual del empleado típicamente no califican, mientras que programas de desarrollo personal o reconversión laboral externa sí podrían hacerlo. - **Carga de prueba recae en el contribuyente:** la empresa debe demostrar que el contenido del programa de instrucción no tiene aplicación directa en su actividad principal para justificar la deducción. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede rechazar la deducción si determina que existía una relación funcional entre el programa y el giro, incluso si inicialmente se declaró como gasto aceptado. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora financia un diplomado en gestión de proyectos de construcción para uno de sus ingenieros jefe, con costo de 2.500.000 pesos. Como los conocimientos se aplican directamente en la actividad habitual de supervisar obras, el gasto no es deducible bajo el artículo 31 N° 7. En contraste, si la misma empresa financia un MBA generalista para ese ingeniero orientado a futura carrera gerencial fuera del sector construcción, y puede demostrar que no se usa en sus funciones actuales, sí podría deducirlo como gasto tributario.
Resumen oficial SII
Aplicación del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta a programa de instrucción.