Oficio N° 1465 · RENTA · 07/06/2021

División de sociedad extranjera con agencia en Chile no genera renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra C) – Código Tributario, art. 64 – Ley N° 18.046, art. 94

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La división de una sociedad extranjera con agencia en Chile no constituye enajenación ni genera impuesto a la renta si se cumplen los requisitos de neutralidad del artículo 64 del Código Tributario, manteniendo continuidad operacional y patrimonial. **¿A quién le importa esto?** Sociedades extranjeras con agencias establecidas en Chile que planean reorganizarse mediante divisiones corporativas, particularmente aquellas constituidas en jurisdicciones que permiten operaciones de división societaria con efectos en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La división de una sociedad extranjera con agencia en Chile genera impuesto a la renta? → No, si cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario sobre neutralidad tributaria. - ¿Qué requisitos debe cumplir la división para no pagar impuestos? → Continuidad operacional, distribución proporcional de patrimonio, y que la agencia chilena mantenga su base tributaria. - ¿Se considera enajenación la división de la matriz extranjera? → No, si la operación preserva la continuidad jurídica y económica sin retiro efectivo de activos. - ¿Aplica la Ley 18.046 sobre división a sociedades extranjeras? → No directamente, pero el SII acepta aplicar principios análogos si la división es válida en su jurisdicción de origen. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria condicionada:** la división solo es libre de impuestos si la agencia chilena mantiene su base imponible histórica y no hay retiro efectivo de activos o utilidades. - **Continuidad operacional crítica:** la agencia debe seguir operando con los mismos activos y pasivos atribuibles, sin transferencias que constituyan enajenaciones encubiertas. - **Requisito de proporcionalidad patrimonial:** la distribución de activos entre las sociedades resultantes debe respetar porcentajes proporcionales para evitar calificarse como retiro de capital. - **Riesgo de reorganizaciones artificiales:** si la división se usa para extraer valor de Chile sin tributar, el SII puede recaracterizar la operación bajo normas antielusión del artículo 4 bis del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una corporación extranjera con agencia en Chile posee activos por USD 10.000.000 atribuibles a la agencia. Se divide en dos sociedades, asignando 60% a una y 40% a otra. La agencia chilena mantiene exactamente USD 6.000.000 en activos bajo la primera sociedad y USD 4.000.000 bajo la segunda, sin transferencias de efectivo ni cambio de giro. Esta división no genera impuesto. Si en cambio la agencia transfiere USD 3.000.000 en efectivo a la matriz antes de la división, el SII calificará esa transferencia como retiro gravado con impuesto adicional del 35%.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de una división de sociedad extranjera con agencia en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=056c9a92-bb4e-4b9a-9532-f3baee488972&nombreDocumento=1465-07_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf